Page 73 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
por incidencias del saqueo e insurreccion acaecida, contra quien el Señor Go-
bernador e intendente por ante mi el escribano ha estado procediendo crimi-
nalmente y con fecha del veinte y dos del que rije ha determinado su señoria
en los autos de su materia que dando fianza de la haz se le de soltura, y para
que lo determinado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho
otorga el compareciente que se constituye por fiador del expresado Espinoza,
y se obliga a que siempre y quando se le mande por su señoria u otro Juez
competente bolvera y restituira el otorgante al dicho Espinoza al citada carcel
luego que sea requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le
sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague, y la
ley sansimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de
cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho
Espinoza fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa
sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno
suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia
de fuero ni de derecho con el citado Espinoza ni sus bienes cuyo beneficio re-
nuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa
se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que
obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para
cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en espe-
cial las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y·domicilio
y todas qualesquiera leyes fueros y derechos de su favor asi lo dijo otorgó y
firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui y Don Jose
Rodriguez vecinos y residentes en esta referida ciudad. Santos Blanco. Ante
mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte seis dias del mes de mayo
de mil ochocientos dose años ante mi el escribano y testigos: Fue precente el
subteniente de milicias Don Tomás Mori vecino de esta ciudad a quien doy
fee conosco y dijo: Que Don Manuel Andrea se halla preso en la real carcel
por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador
intendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente
y con fecha de 22 del corriente ha mandado en los autos de su materia que
dando la fianza de la Haz se le ponga en livertad: Y para que lo mandado surta
efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente
que se constituye por fiador del dicho Don Manuel Andrea, y se obliga a que
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