Page 73 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            por incidencias del saqueo e insurreccion acaecida, contra quien el Señor Go-
            bernador e intendente por ante mi el escribano ha estado procediendo crimi-
            nalmente y con fecha del veinte y dos del que rije ha determinado su señoria
            en los autos de su materia que dando fianza de la haz se le de soltura, y para
            que lo determinado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho
            otorga el compareciente que se constituye por fiador del expresado Espinoza,
            y se obliga a que siempre y quando se le mande por su señoria u otro Juez
            competente bolvera y restituira el otorgante al dicho Espinoza al citada carcel
            luego que sea requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le
            sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague, y la
            ley sansimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de
            cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho
            Espinoza fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa
            sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno
            suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia
            de fuero ni de derecho con el citado Espinoza ni sus bienes cuyo beneficio re-
            nuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa
            se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que
            obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en espe-
            cial las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y·domicilio
            y todas qualesquiera leyes fueros y derechos de su favor asi lo dijo otorgó y
            firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui y Don Jose
            Rodriguez vecinos y residentes en esta referida ciudad. Santos Blanco. Ante
            mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte seis dias del mes de mayo
            de mil ochocientos dose años ante mi el escribano y testigos: Fue precente el
            subteniente de milicias Don Tomás Mori vecino de esta ciudad a quien doy
            fee conosco y dijo: Que Don Manuel Andrea se halla preso en la real carcel
            por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador
            intendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente
            y con fecha de 22 del corriente ha mandado en los autos de su materia que
            dando la fianza de la Haz se le ponga en livertad: Y para que lo mandado surta
            efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente
            que se constituye por fiador del dicho Don Manuel Andrea, y se obliga a que



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