Page 72 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            dad a quien doy fee conosco y dijo: Que Rafael cholo del Coronel Echegoyen
            se halla preso en la real carcel por incidencias del saqueo y de la insurreccion
            acaecida en ella contra quien el Señor Gobernador intendente por ante mi el
            escribano ha estado procediendo criminalmente y con fecha de veinte dos del
            que rije su señoria ha mandado en los autos de su materia que dando fiansa
            de la haz se le de libertad; y para que tenga efecto la soltura del suso dicho
            en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se
            constituye por fiador (Al margen: En virtud de orden verbal dada por el Señor
            Gobernador Yntendente a consecuencia de la sentencia pronunciada por los
            señores de la Real Audiencia de este distrito queda la presente fianza, por rota
            chancelada de ningun valor ni efecto, y por consiguiente el fiador libre de toda
            responsabilidad Huánuco y setiembre 22 de 1812. Ariza. (Rubricado).). del
            expresado Rafael, y se obliga a que siempre y quando se le mande por su Se-
            ñoria u otro Juez competente bolbera y restituira el otorgante al dicho Rafael a
            la citada carcel luego que sea requerido sin balerse de termino alguno aunque
            de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio que
            le sufrague, y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la
            quinta partida de cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pagara todo
            lo que contra dicho Rafael fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en
            la dicha causa sobre que esta preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y
            negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni
            otra diligencia de fuero ni de derecho con el citado Rafael ni sus bienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de
            dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con el otorgante y sus bie-
            nes habido por haber que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo
            rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de
            Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su pro-
            pio fuero y domicilio y todas qualesquier leyes y fueros de su favor asi lo dijo
            otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Jose Rodriguez y Don
            Manuel Tupayupanqui precentes. Andres Flores. Ante mi Nicolas Ambrosio
            de Ariza escribano de Su Magestad.

                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y seis dias del
            mes de mayo de mil ochocientos dos años ante mi el escribano del Rey Nues-
            tro Señor y testigos fue presente Santos Blanco vecino de ella a quien doy fee
            conosco y dijo: Que Felix Espinoza alias el Perla se halla preso en la real carcel



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