Page 71 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            y renuncio su propia fuero y domicilio, y todas y qualesquiera leyes y fueros
            de su favor: Asi lo dijo y otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello Don
            Manuel Tupayupanqui y Don Jose Rodriguez presentes. Mateo Ponce. Ante
            mi Nicolas Ambrosio de Ariza, escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de Huánuco a los veinte y seis dias del mes de mayo del
            año que rije ante mi el escribano y testigos fue presente Don Fernando Rojas
            vecino de esta, a quien doy fee conosco y dijo. Que de orden del Señor Gober-
            nador intendente se halla preso Felix Pardavé por imputarsele complicidad en
            la insurgencia acaecida en esta referida ciudad, y por que se ha ordenado por
            Decreto de veinte y dos del corriente sea excarcelado bajo la fianza de la haz
            para que tenga efecto su soltura en la forma mejor que haya lugar en derecho
            otorga la presente el compareciente, que se constituye por fiador de dicho Par-
            davé, y se obliga a que siempre y quando el señor Gobernador intendente se
            lo mande, o por otro jues, competente, volverá, y restituira el otorgante a la
            dicha prision luego que sea requerido sin valerse de termino alguno aunque
            de derecho le sea concedido, sobre que renuncia qualesquier beneficio que le
            sufrague, y la ley sancimus cod de fide y jusoribus, y la del 17 del titulo 12 de
            la quinta partida, a cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pagará todo
            lo que contra dicho Pardavé fuere juzgado y sentenciado en todas instancias
            en la citada causa porque esta preso, para lo que hizo el otorgante de deuda,
            y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion
            ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el ante nombrado Pardavé, ni
            sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente, y que la condenacion que
            en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con el
            otorgante y sus bienes havidos, y por haver que obligo, y que por ello se pro-
            ceda por apremio, y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder
            a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan,
            y renuncio su propio fuero, y domicilio, y todas qualesquier leyes y fueros de
            su favor, asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello Don Jose
            Rodriguez y Don Andres Flores presentes. Fernando Rojas. Nicolas Ambrosio
            de Ariza escribano de Su Magestad.

                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte seis dias del
            mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico
            Rey Nuestro Señor y testigos: Fue presente Andres Flores vecino de esta ciu-



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