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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
y renuncio su propia fuero y domicilio, y todas y qualesquiera leyes y fueros
de su favor: Asi lo dijo y otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello Don
Manuel Tupayupanqui y Don Jose Rodriguez presentes. Mateo Ponce. Ante
mi Nicolas Ambrosio de Ariza, escribano de Su Magestad.
En la ciudad de Huánuco a los veinte y seis dias del mes de mayo del
año que rije ante mi el escribano y testigos fue presente Don Fernando Rojas
vecino de esta, a quien doy fee conosco y dijo. Que de orden del Señor Gober-
nador intendente se halla preso Felix Pardavé por imputarsele complicidad en
la insurgencia acaecida en esta referida ciudad, y por que se ha ordenado por
Decreto de veinte y dos del corriente sea excarcelado bajo la fianza de la haz
para que tenga efecto su soltura en la forma mejor que haya lugar en derecho
otorga la presente el compareciente, que se constituye por fiador de dicho Par-
davé, y se obliga a que siempre y quando el señor Gobernador intendente se
lo mande, o por otro jues, competente, volverá, y restituira el otorgante a la
dicha prision luego que sea requerido sin valerse de termino alguno aunque
de derecho le sea concedido, sobre que renuncia qualesquier beneficio que le
sufrague, y la ley sancimus cod de fide y jusoribus, y la del 17 del titulo 12 de
la quinta partida, a cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pagará todo
lo que contra dicho Pardavé fuere juzgado y sentenciado en todas instancias
en la citada causa porque esta preso, para lo que hizo el otorgante de deuda,
y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion
ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el ante nombrado Pardavé, ni
sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente, y que la condenacion que
en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con el
otorgante y sus bienes havidos, y por haver que obligo, y que por ello se pro-
ceda por apremio, y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder
a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan,
y renuncio su propio fuero, y domicilio, y todas qualesquier leyes y fueros de
su favor, asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello Don Jose
Rodriguez y Don Andres Flores presentes. Fernando Rojas. Nicolas Ambrosio
de Ariza escribano de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte seis dias del
mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico
Rey Nuestro Señor y testigos: Fue presente Andres Flores vecino de esta ciu-
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