Page 70 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            otra diligencia de fuero ni de derecho con el citado Perez ni sus vienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia
            de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con el otorgante y sus
            bienes habidos y por haber que obligo, y que por ello se proceda por apremio y
            todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jue-
            ces de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio
            su propio fuero y domicilio y todas qualesquier leyes y fueros de su favor asi lo
            dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupan-
            qui y Don Jose Rodriguez precentes. Pedro Pablo Navarro. Ante mi Nicolas
            Ambrosio de Ariza, escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte dias del mes
            de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey
            Nuestro Señor y testigos: Fue presente Don Mateo Ponce vecino de ella a quien
            doy fee conosco y dijo: Que Pablo Evangelista Guayacán se halla preso en la
            Real Carcel, por incidencias de la insurreccion acaecida y saqueo contra quien
            el Señor Gobernador intendente por ante mi el escribano ha estado proce-
            diendo criminalmente y con fecha de veinte y dos del que rije, en los autos de
            su materia ha determinado su señoria que otorgando fiansa de la haz se le de la
            libertad y para que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que
            haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador
            del dicho Pablo Evangelista y se obliga a que siempre y quando se le mande
            por su señoria u otro Jues competente bolbera y restituira el otorgante al di-
            cho Guayacan a la real carcel, luego que sea requerido sin valerse de termino
            alguno, aunque de derecho le sea conferido, sobre que renuncia qualesquiera
            beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod. fide jusoribus, y la 17 del titulo
            12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido y no restituyendole pa-
            gara todo lo que contra dicho Guayacan fuere juzgado y sentenciado en todas
            instancias en la dicha causa sobre que esta preso, para lo qual hizo el otorgante
            de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer
            execucion, ni otra diligencia de fuero ni derecho con el citado Guayacan ni
            sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que
            en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido se entienda con el
            otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo y que por ella se proceda
            por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las
            justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan



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