Page 69 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia
qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus
y la 17 del titulo 12 de la Quinta Partida de cuyo efecto fue apercibido y no
restituyendole pagará todo lo que contra dicho Castillo fuere juzgado y sen-
tenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso, para lo
qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el
citado Castillo ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido se
entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo y para
ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
dio poder a las justicias u jueses de Su Magestad en especial a los que de dicha
causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas y qualesquiera
leyes y fueros a su fabor asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro
Tello Don Manuel Tupayupanqui y Don Jose Rodriguez precentes Manuel Ro-
jas. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza Escribano de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte seis dias del
mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del Rey Nues-
tro Señor y testigos: Fue presente Don Pedro Pablo Navarro, a quien doy fee
conosco y dijo: Que Sebastian Perez se halla preso en la real carcel, por inci-
dencias de la insurreccion acaecida en ella contra quien ha estado procedien-
do criminalmente el Señor Governador intendente por ante mi el presente
escribano y en el dia ha mandado su señoria con fecha de veinte dos del que
rije que dando fianza de la haz mandada se le ponga en libertad y para que
surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en
derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del dicho Se-
bastian Perez, y se obliga a que siempre y quando se le mande por su señoria
u otro Jues competente bolbera y restituira el otorgante a dicho Perez a la real
carcel en que se halla, luego que sea requerido sin valerse de termino alguno
aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio
que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y las 17 del titulo 12 de
la quinta partida, de cuyo efecto apercibido, y no restituyendole pagara todo
lo que contra dicho Perez fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en
la dicha causa sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda y
negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni
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