Page 68 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            teria que bajo de la fianza de haz sea excarcelado; y para que tenga efecto la
            soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el
            compareciente se constituye por fiador del dicho Manuel Carrillo, y se obliga a
            que siempre y quando se lo mande por su señoria u otro Jues competente bol-
            bera y restituira el otorgante al dicho Carrillo a la citada carcel luego que sea
            requerido sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
            sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod
            de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue
            apercibido y no restituyendole pagara todo lo que contra el expresado Carrillo
            fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que
            esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno a suyo pro-
            pio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero
            ni de derecho con el citado Carrillo ni sus bienes cuyo beneficio renuncio
            expresamente que la condenación que en la sentencia de dicha causa se hicie-
            re contra el referido se entienda con el otorgante y sus vienes havidos y por
            haber que obligo, y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho
            para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias, y jueces de Su Magestad en
            especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domi-
            cilio, y todas qualesquiera leyes y fueros de su fabor asi lo dijo y otorgo y firmo
            siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Alvarado y Don Jose Rodriguez
            precentes, Manuel Rojas. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
            Magestad.

                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú veinte y seis dias del mes
            de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey
            Nuestro Señor y testigos fue presente Don Manuel Rojas vecino de ella a quien
            doy fee conosco y dijo: Que Ascencio Castillo y Berrospi se halla preso en la
            real carcel por incidencias, y sindicacion del saqueo de la insurreccion acae-
            cida contra quien el señor Governador intendente por ante mi el escribano
            ha estado procediendo criminalmente y su señoria en los autos de su materia
            con fecha de veinte dos del que rije ha mandado que dando fianza de la haz
            sea excarcelado; y para que tenga efecto la soltura del suso dicho en la mejor
            forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye
            por fiador del dicho Assencio Castillo y se obliga a que siempre y quando se le
            mande por su señoria u otro Juez competente bolbera y restituira el otorgante
            a dicho Ascencio Castillo a la real carcel luego que sea requerido sin balerse



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