Page 68 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
teria que bajo de la fianza de haz sea excarcelado; y para que tenga efecto la
soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el
compareciente se constituye por fiador del dicho Manuel Carrillo, y se obliga a
que siempre y quando se lo mande por su señoria u otro Jues competente bol-
bera y restituira el otorgante al dicho Carrillo a la citada carcel luego que sea
requerido sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod
de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue
apercibido y no restituyendole pagara todo lo que contra el expresado Carrillo
fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que
esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno a suyo pro-
pio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero
ni de derecho con el citado Carrillo ni sus bienes cuyo beneficio renuncio
expresamente que la condenación que en la sentencia de dicha causa se hicie-
re contra el referido se entienda con el otorgante y sus vienes havidos y por
haber que obligo, y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho
para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias, y jueces de Su Magestad en
especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domi-
cilio, y todas qualesquiera leyes y fueros de su fabor asi lo dijo y otorgo y firmo
siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Alvarado y Don Jose Rodriguez
precentes, Manuel Rojas. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú veinte y seis dias del mes
de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey
Nuestro Señor y testigos fue presente Don Manuel Rojas vecino de ella a quien
doy fee conosco y dijo: Que Ascencio Castillo y Berrospi se halla preso en la
real carcel por incidencias, y sindicacion del saqueo de la insurreccion acae-
cida contra quien el señor Governador intendente por ante mi el escribano
ha estado procediendo criminalmente y su señoria en los autos de su materia
con fecha de veinte dos del que rije ha mandado que dando fianza de la haz
sea excarcelado; y para que tenga efecto la soltura del suso dicho en la mejor
forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye
por fiador del dicho Assencio Castillo y se obliga a que siempre y quando se le
mande por su señoria u otro Juez competente bolbera y restituira el otorgante
a dicho Ascencio Castillo a la real carcel luego que sea requerido sin balerse
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