Page 67 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
queda la presente fiansa que rota chanselada de ningun valor ni efecto y por
consiguiente el fiador libre de toda responsavilidad Huanuco Setiembre 19 de
1812.— Ariza.) de ella, a quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Trujillo se
halla preso en la real carcel por cindicacion del saqueo e insurrecion acaecida
contra quien el Señor Governador intendente ha estado procediendo crimi-
nalmente por ante mi el escribano y en el dia veinte dos mandó su señoria
en los de su materia que dando fianza de la haz sea excarcelado: Y para que
tenga efecto su soltura en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el
comparesiente que se constituye fiador del dicho Jose Trujillo y se obliga a que
siempre y quando se le mande por su señoria u otro jues competente bolvera
y restituira el otorgante a la real carcel donde se halla luego que sea requerido
sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide ju-
soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido,
y no restituyendole pagara todo lo que contra el dicho Trujillo fuere jusgado y
sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para lo
qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el
citado Trujillo ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
condenación que en la sentencia de dicha causa se hiciese contra el referido
se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo, y
que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cum-
plimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las
que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
y qualesquier leyes y fueros de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo
y firmo Don Pedro Tello, Don Manuel Alvarado y Don Jose Rodriguez pre-
centes. Manuel Rojas.— Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y seis dias del
mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del Rey Nues-
tro Señor y testigos: fue presente Don Manuel Rojas vecino de ella a quien
doy fee conosco y dijo: Que Manuel Carrillo se halla preso en la real carcel
por incidencias de la insurreccion acaecida contra quien el señor gobernador
intendente ha estado procediendo criminalmente por ante mi el escribano y
con fecha del dia veinte y dos del corriente tiene mandado en los de su ma-
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