Page 66 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y cinco dias del
            mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escrivano del catolico
            Rey Nuestro Señor y testigos fue precente Don Francisco de Aranda vecino de
            esta ciudad a quien doy fee conosco dijo: Que por quanto el presbitero Don
            Bartolome de Lastra se halla preso, y contra quien el Señor Gobernador in-
            tendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente por
            incidencias de la sublevacion acaecida, y su señoria ha mandado en los autos
            de su materia con fecha de veinte y dos del corriente sea excarcelado vaxo de
            la fianza de la haz; y para que tenga efecto su soltura en la mejor forma que
            haya lugar en derecho otorga el comparesiente que se constituye por fiador
            del dicho presbitero Don Bartolome de Lastra, y se obliga a que siempre y
            quando se le mande por su señoria u otro jues competente bolbera y restituira
            el otorgante a dicho presvitero a la pricion en que esta luego que sea requerido
            sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
            renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide
            jusoribus y la 17 del titulo 12 partida quinta de cuyo efecto que apercibido y
            no restituyendole pagara todo lo que contra dicho presbitero fuere juzgado y
            sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para lo
            qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
            sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el
            sitado presbitero ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
            condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido
            se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haber que obligo y que
            para ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumpli-
            miento dio poder a las justicias u jueses de Su Magestad en especial y las que
            de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y
            qualequiera leyes, y fueros de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo
            y firmo siendo testigos Don Pedro Tello Don Manuel Tuyupanqui y Don Jose
            Rodrigues precentes. Francisco de Aranda. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ari-
            za.


                    En la ciudad de León de Huánuco a las veinte y seis dias del mes de
            mayo de mil ochocientos dose ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y
            testigos fue presente Don Manuel de Rojas vecino (Al margen: En virtud de
            orden verbal dada por el Señor Gobernador intendente, a consecuencia de la
            sentencia prenunciada por los señores de la Real Audiencia de este distrito



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