Page 65 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su
            Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio
            fuero y domisilio y todas qualesquiera leyes y fueros de su favor asi lo dijo y
            otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello. Don Manuel Tupayupanqui
            y Don Martin Lopez vecinos de esta ciudad. Manuel Rojas. Ante mi Nicolas
            Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.

                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte cinco dias del
            mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del Rey Nues-
            tro Señor y testigos: fue presente el teniente de milicias Don Juan de Echeva-
            rria vecino de esta ciudad a quien doy fee que conosco dijo: Que el presbitero
            Don Jose Zavala se halla preso contra quien el Señor Gobernador intendente
            ha estado precediendo criminalmente por ante mi el escribano por haberle
            sindicado en la causa de la sublevacion y su señoria ha mandado en los de
            su materia con fecha de veinte y dos del corriente sea excarselado vajo de la
            fianza de la haz y para que tenga efecto su soltura en la mejor forma que haya
            lugar en derecho otorga el compareciente, que se constituye por fiador del
            dicho presbitero Don Jose Zavala, y se obliga a que siempre y quando se le
            mande por su señoria u otro juez competente bolbera y restituira el otorgante
            a dicho presbitero a la pricion en que esta, luego que sea requerido sin valerse
            de termino alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que renuncia
            qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la
            17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue apercibido, y no resti-
            tuyendoles pagara todo lo que contra el dicho Don Jose Zavala fuese juzgado y
            sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso, para lo
            qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
            sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el
            citado presbitero, ni sus vienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
            condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciera contra el referido,
            se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haber que obligo, y
            que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cum-
            plimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las
            que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y
            qualesquiera leyes y fueros de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y
            firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Manuel Tupayupanqui precentes.
            Juan de Echevarria. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza.



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