Page 64 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para
            ello sea necesario hacer execución ni otra diligencia de fuero ni derecho con
            el dicho Narbarte ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
            condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciese contra el referido se
            entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo, y que
            por ello se proceda apremio y todo rigor de derecho; para cuyo cumplimiento
            dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa
            conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas qualesquiera leyes y
            fueros de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testi-
            gos Don Manuel Tupayupanqui, Don Antonio de la Rosa, y Don Jose Rodri-
            guez precentes.— Pedro Tello. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
            de Su Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y cinco días
            del mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del Rey
            Nuestro Señor y testigos: fue presente Don Manuel Rojas, vecino de esta ciu-
            dad a quien doy fee conosco y dijo: Que el presbitero Don Bernardo Sanchez
            contra quien el Señor Gobernador intendente ha estado prosediendo crimi-
            nalmente por haverle sindicado en la causa de sublebacion y estaba preso ha
            mandado en los autos de su materia con fecha de veinte y dos del corriente
            sea excarselado vajo de la fianza de la haz y para que tenga efecto su soltura
            en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el comparesiente que se
            constituye por fiador del dicho presbitero Don Bernardo Sanchez y se obliga
            a que siempre y quando se le mande por su señoria u otro juez competente
            volvera y restituyra el otorgante a dicho presbitero a la pricion en que esta
            luego que sea requerido sin valerse de termino alguno aunque de derecho le
            sea concedido sobre que renuncia qualesquiera veneficio que le sufrague y la
            ley sansimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de
            cuyo efecto fue apersivido, y no restituyendole pagara todo lo que contra di-
            cho Don Bernardo Sánchez fuese jusgado y sentenciado con todas instancias
            en la dicha causa sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda
            y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario haser execucion ni
            otra diligencia de fuero ni derecho con el sitado presbitero si sus vienes cuyo
            veneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia
            de dicha causa se hisiere contra el referido se entienda con el otorgante y sus
            vienes havidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y



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