Page 64 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para
ello sea necesario hacer execución ni otra diligencia de fuero ni derecho con
el dicho Narbarte ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciese contra el referido se
entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo, y que
por ello se proceda apremio y todo rigor de derecho; para cuyo cumplimiento
dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa
conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas qualesquiera leyes y
fueros de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testi-
gos Don Manuel Tupayupanqui, Don Antonio de la Rosa, y Don Jose Rodri-
guez precentes.— Pedro Tello. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
de Su Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y cinco días
del mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del Rey
Nuestro Señor y testigos: fue presente Don Manuel Rojas, vecino de esta ciu-
dad a quien doy fee conosco y dijo: Que el presbitero Don Bernardo Sanchez
contra quien el Señor Gobernador intendente ha estado prosediendo crimi-
nalmente por haverle sindicado en la causa de sublebacion y estaba preso ha
mandado en los autos de su materia con fecha de veinte y dos del corriente
sea excarselado vajo de la fianza de la haz y para que tenga efecto su soltura
en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el comparesiente que se
constituye por fiador del dicho presbitero Don Bernardo Sanchez y se obliga
a que siempre y quando se le mande por su señoria u otro juez competente
volvera y restituyra el otorgante a dicho presbitero a la pricion en que esta
luego que sea requerido sin valerse de termino alguno aunque de derecho le
sea concedido sobre que renuncia qualesquiera veneficio que le sufrague y la
ley sansimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de
cuyo efecto fue apersivido, y no restituyendole pagara todo lo que contra di-
cho Don Bernardo Sánchez fuese jusgado y sentenciado con todas instancias
en la dicha causa sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda
y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario haser execucion ni
otra diligencia de fuero ni derecho con el sitado presbitero si sus vienes cuyo
veneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia
de dicha causa se hisiere contra el referido se entienda con el otorgante y sus
vienes havidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y
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