Page 63 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 63

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto
            fue apercibido, y no restituyendole pagara todo lo que contra el mencionado
            Tafur, fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre
            que esta preso, para lo que hizo el otorgante de deuda, y negocio ajeno suyo
            propio, sin que para ello sea necesario hacer execución, ni otra diligencia de
            fuero ni de derecho contra el dicho Tafur ni sus bienes cuyo beneficio renun-
            cio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se
            hiciere contra el referido se entienda con el otorgante y sus bienes habidos
            y por haber que obligo que por ello se proceda por apremio y todo rigor de
            derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Ma-
            gestad en especial a los que de dichas causas conoscan, y renuncio su propio
            fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes y fueros de su fabor. En cuyo
            testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos don Manuel Tupayupan-
            qui, Don Antonio de la Rosa y Don Jose Rodriguez, vecinos de esta referida
            ciudad. Entre renglones. que rije. Enmendado veinte dos del. Todo vale. Pedro
            Tello.— Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza, escribano de Su Magestad.

                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y cinco dias del
            mes de mayo de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del Rey Nues-
            tro Señor y testigos: fue presente Don Pedro Tello vecino de ella a quien doy
            fee conosco y dijo: Que Don Jose Narbarte se halla preso por incidencias de la
            sublevacion acaecida, contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante
            mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y hallandose los autos
            en estado de sentencia, y con animo de remitirlos a la superioridad, para ella,
            tiene determinado con fecha de veinte y dos del que rije, que entre tanto de
            buelba aquellos dando fianza de haz el dicho Narbarte se le ponga en libertad
            y para que tenga efecto la soltura del suyo dicho en la forma que mejor lugar
            haya en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del refe-
            rido Narbarte y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho señor
            gobernador intendente u otro juez competente bolvera, y restituira el otorgan-
            te al referido Narbarte a la citada pricion luego que sea requerido sin balerse
            de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia
            qualquier beneficio que le sufrague y la ley samcimus cod de fide jusoribus y
            la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto que apercibido y no res-
            tituyendoles pagara todo lo que contra el mencionado Narvarte, fuere juzgado
            y sentenciado en todas instancias, en la dicha causa sobre que esta preso para



                                                62
   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68