Page 151 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 151
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
que este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha mandado su se-
ñoria que otorgado fianza de la Haz se le ponga en Iivertad cuyo decreto es del
tenor siguiente. Huanuco setiembre primero de mil ochocientos dose. Visto
el informe antecedente: Se consede a Francisco Nieves la soltura que solicita
procediendo la fianza propuesta a estar a derecho con persona de conocido
abono. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Mages-
tad y para que surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
el compareciente que se constituye por fiador del referido indio y se obliga a
que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente
u otro Juez competente volverá y restituira a la citada pricion donde se halla
sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
renuncia qualquier beneficio que sufrague y la ley sancimus quod de fide ju-
soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido
y restituyendolo pagara todo lo que contra el mencionado indio Nieves fuere
juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta
preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin
que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de juro ni de de-
recho con el dicho indio ni sus bienes cuyo beneficio renuncia expresamente
y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa hiciere se entienda
con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo y que por ello se
proceda por apremio y todo rigor de derecho para lo qual dio poder a las jus-
ticias de su Magestad en especial a las que la dicha causa conoscan y renuncio
su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes fueros y derechos de su
favor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio
de la Rosa y Don Manuel Tafur residentes. Antonio de Ochoa.
En la ciudad de Huanuco a los tres dias del mes de setiembre de mil
ochocientos dose años. Ante mi el escribano del catolico Rey Nuestro Señor
su Notario Público en Indias y testigos: Fue presente Felipe Rosales vecino
de esta ciudad a quien doy fe conosco y dijo: Que Cristobal Berrospi se halla
preso en la real carcel de resultas del saqueo acaecido contra quien el Señor
Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo cri-
minalmente y que desde su pricion ha solicitado se excarcelacion ofreciendo
fiansa, y baxo de ella su señoria ha mandado que sea excarcelado por el decreto
del tenor siguiente. Huanuco y Setiembre primero de ochocientos dose. Vista
la razon antecedente se concede a Cristobal Berrospi la soltura que solicita
150