Page 151 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            que este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha mandado su se-
            ñoria que otorgado fianza de la Haz se le ponga en Iivertad cuyo decreto es del
            tenor siguiente. Huanuco setiembre primero de mil ochocientos dose. Visto
            el informe antecedente: Se consede a Francisco Nieves la soltura que solicita
            procediendo la fianza propuesta a estar a derecho con persona de conocido
            abono. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Mages-
            tad y para que surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
            el compareciente que se constituye por fiador del referido indio y se obliga a
            que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente
            u otro Juez competente volverá y restituira a la citada pricion donde se halla
            sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
            renuncia qualquier beneficio que sufrague y la ley sancimus quod de fide ju-
            soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido
            y restituyendolo pagara todo lo que contra el mencionado indio Nieves fuere
            juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta
            preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin
            que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de juro ni de de-
            recho con el dicho indio ni sus bienes cuyo beneficio renuncia expresamente
            y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa hiciere se entienda
            con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo y que por ello se
            proceda por apremio y todo rigor de derecho para lo qual dio poder a las jus-
            ticias de su Magestad en especial a las que la dicha causa conoscan y renuncio
            su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes fueros y derechos de su
            favor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio
            de la Rosa y Don Manuel Tafur residentes. Antonio de Ochoa.


                    En la ciudad de Huanuco a los tres dias del mes de setiembre de mil
            ochocientos dose años. Ante mi el escribano del catolico Rey Nuestro Señor
            su Notario Público en Indias y testigos: Fue presente Felipe Rosales vecino
            de esta ciudad a quien doy fe conosco y dijo: Que Cristobal Berrospi se halla
            preso en la real carcel de resultas del saqueo acaecido contra quien el Señor
            Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo cri-
            minalmente y que desde su pricion ha solicitado se excarcelacion ofreciendo
            fiansa, y baxo de ella su señoria ha mandado que sea excarcelado por el decreto
            del tenor siguiente. Huanuco y Setiembre primero de ochocientos dose. Vista
            la razon antecedente se concede a Cristobal Berrospi la soltura que solicita



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