Page 150 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Damaso Pascual indio de la hacien-
            da de Acobamba de la provincia de Tarma se halla preso en la carcel de resul-
            tas de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador Yntendente
            por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y que desde su
            pricion ha solicitado su excarcelacion y su señoria ha mandado que dando la
            fianza sea excarcelado, cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco
            setiembre 1° de mil ochocientos dose. Dando el suplicante la fianza, pongasele
            en livertad con el requicito de no ausentarse del lugar hasta el fenecimiento de
            su causa. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Ma-
            gestad. Y para que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que
            haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del
            indio Jose Damaso, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
            Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolvera y restituira a
            la citada pricion luego que sea recombenido sin valerse de termino alguno
            aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio
            que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la
            quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagara todo
            lo que fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre
            que se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno
            suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia
            de fuero ni de derecho, contra el dicho Damaso Pasqual ni sus bienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de
            dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes que obligo, y
            por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumpli-
            miento dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las que de dicha
            causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas las demas leyes
            y fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó,
            siendo testigos Don Pedro Alvarado, Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio
            Ochoa precentes. Testado. cuyo beneficio. No vale. Pedro Tello.


                    En la ciudad de Huánuco del Perú a los dos dias del mes de setiembre
            de mil ochocientos dose años ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y
            testigos parecio presente Don Antonio Ochoa a quien doy fee conosco y dijo:
            Que Francisco Nieves indio del pueblo del Valle se halla preso en la real carcel
            por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador
            Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y



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