Page 152 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
dando primero la fianza que propuso en su anterior recurso contra la calidad
de no salir del lugar hasta el total fenecimiento de su causa. Gonzales. Ante mi
Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto
la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
el compareciente que se constituye por fiador del dicho Cristobal Berrospi y
se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador
Yntendente u otro Juez competente bolbera y restituira a la citada pricion al
dicho Berrospi luego que sea recombenido sin balerse de termino alguno aun-
que de derecho le sea concedido sobre que renunciar qualquier beneficio que
le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la
quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagará todo
lo que contra dicho Berrospi fuere juzgado y sentenciado en todas instancias
en la dicha causa sobre que se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de
deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer exe-
cucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho contra el referido Berrospi ni
sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en
la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes
habidos y por haber que obligo y por ello se proceda por apremio y todo rigor
de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su
Magestad en especial a los que de dicha causa conoscan y renuncio su propio
fuero y domicilio y todas las demas leyes fueros y derechos de su favor. En
cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello,
Don Antonio de la Rosa, Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad.
Felipe Rosales.
En la ciudad de Huanuco a los tres dias del mes de setiembre de mil
ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testi-
gos fueron presentes Asencio Ricardo, y Mariano Espinoza de este vecinda-
rio a quienes certifico conosco y dijeron: Que Rafael Vega natural del pueblo
de Gorgor en el partido de Cajatambo se halla preso en esta real carcel por
motivos de las incidencias que se experimentaron en esta ciudad, o saqueos
provenidos de la insurreccion cuyos autos se han seguido ante el Señor Go-
bernador Yntendente de este departamento y su comicionado Don Domingo
Fernandez, y por ser causa de que no puede resultar pena corporal solicitó la
parte se le soltare de la pricion en que se halla, a lo que difirio su señoria con
tal que diese la fianza de la Haz y carcel segura cuyo literal tenor del decreto
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