Page 147 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            dos de mil ochocientos dose. Dando el suplicante la correspondiente fianza de
            haz con persona de todo abono ante el actuario pongasele en livertad, con la
            calidad de que no salga de este lugar hasta la final solucion de su causa. Gon-
            zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para
            que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar
            en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido
            Felix Orbeso y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor
            Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolbera y restituira a la citada
            pricion luego que sea recomvenido sin balerse de termino alguno aunque de
            derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufra-
            gue y la ley sancimus cod de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12 de la quinta
            partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagara todo lo que
            contra dicho Felix Orbegoso fuere juzgado y sentenciado en todas instancias
            en la dicha causa sobre se halla preso: Para lo qual hizo el otorgante de deuda
            y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer ejecucion ni
            otra diligencia de fuero ni derecho contra el Orbeso ni sus bienes cuyo benefi-
            cio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
            causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber
            que obligó: Y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las
            que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
            las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo,
            otorgó y firmó siendo testigos Don Antonio de la Rosa, Don Antonio Ochoa y
            Don Manuel Tupayupanqui vecinos de esta referida ciudad. Rudecindo Bran-
            cacho.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los dos dias del mes de
            setiembre de mil ochocientos dose años: Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos: Fue presente Don Lucas Caballero, vecino de esta ciudad a
            quien doy fee conosco y dijo: Que Bernardo Abad indio del pueblo de Cany
            se halla preso de resultas de la sublevacion acaecida en este partido y en el
            de Huamalies, contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el
            escribano ha estado procediendo criminalmente y que desde su pricion ha
            solicitado su excarcelacion ofreciendo fianza de la Haz, y su señoria ha deter-
            minado que dando fianza de Haz se le ponga en livertad, cuyo tenor de dicho
            decreto es el siguiente. Huanuco y Agosto veinte y cinco de mil ochocientos



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