Page 147 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
dos de mil ochocientos dose. Dando el suplicante la correspondiente fianza de
haz con persona de todo abono ante el actuario pongasele en livertad, con la
calidad de que no salga de este lugar hasta la final solucion de su causa. Gon-
zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para
que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar
en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido
Felix Orbeso y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor
Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolbera y restituira a la citada
pricion luego que sea recomvenido sin balerse de termino alguno aunque de
derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufra-
gue y la ley sancimus cod de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12 de la quinta
partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagara todo lo que
contra dicho Felix Orbegoso fuere juzgado y sentenciado en todas instancias
en la dicha causa sobre se halla preso: Para lo qual hizo el otorgante de deuda
y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer ejecucion ni
otra diligencia de fuero ni derecho contra el Orbeso ni sus bienes cuyo benefi-
cio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber
que obligó: Y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para
cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las
que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo,
otorgó y firmó siendo testigos Don Antonio de la Rosa, Don Antonio Ochoa y
Don Manuel Tupayupanqui vecinos de esta referida ciudad. Rudecindo Bran-
cacho.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los dos dias del mes de
setiembre de mil ochocientos dose años: Ante mi el escribano del Rey Nuestro
Señor y testigos: Fue presente Don Lucas Caballero, vecino de esta ciudad a
quien doy fee conosco y dijo: Que Bernardo Abad indio del pueblo de Cany
se halla preso de resultas de la sublevacion acaecida en este partido y en el
de Huamalies, contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el
escribano ha estado procediendo criminalmente y que desde su pricion ha
solicitado su excarcelacion ofreciendo fianza de la Haz, y su señoria ha deter-
minado que dando fianza de Haz se le ponga en livertad, cuyo tenor de dicho
decreto es el siguiente. Huanuco y Agosto veinte y cinco de mil ochocientos
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