Page 156 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            monio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Antonio de la Rosa, Don
            Antonio Ochoa y Don Manuel Tafur precentes. Pedro Tello.


                    En la ciudad de Huanuco del Perú a los quatro dias del mes de se-
            tiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos parecio presente el capitan de milicias Don Ignacio Prado a
            quien doy fee conosco y dijo: Que Don Juan Manuel de Ochoa se halla preso
            en el quartel de fucileros de resultas de la sublevacion acaecida contra quien
            el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el presente escribano ha estado
            procediendo criminalmente y este desde su pricion ha solicitado su excarce-
            lacion y ha mandado su señoria con fecha tres del corriente que otorgado la
            fianza de la Haz se le ponga en livertad y que para que la soltura surte efecto
            en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que
            constituye por fiador del referido Ochoa y se obliga a que siempre y quando
            se le mande volverá y restituira a la misma pricion donde se halla sin balerse
            de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia
            qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y
            la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no res-
            tituyendolo pagara todo lo que contra el mencionado Ochoa fuere jusgado y
            sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para lo
            qual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que para ello
            sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con
            el dicho Ochoa ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
            condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciese se entienda con el
            otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo y que por ello se proce-
            da por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a
            las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa y renuncio su
            propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes, fueros de su favor. Asi lo
            dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de Ochoa y
            Don Manuel Tafur vecinos de esta misma ciudad. Ignacio Prado.














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