Page 146 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 146
Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
dando por rota y chancelada aquella, en fuerza del decreto siguiente. Huanuco
veinte y nueve de agosto de mil ochocientos doce. Dando la fianza de Haz
pongasele en livertad al ocurrente, para que pueda establecer la curacion que
se expresa, por el facultativo necesita, dentro de esta ciudad, sin salir de ella
hasta las resultas de la ciudad. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la soltura del sus referi-
do en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente de
que se constituye por fiador de dicho Don Berrospi y se obliga a que siempre
y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez
competente bolbera y restituira a la pricion donde se halla luego que sea re-
querido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus
cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto
fue apercivido y no restituyendole pagara todo lo que contra el dicho Berros-
pi fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre
que se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno
suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia
de fuero ni de derecho contra el dicho Berrospi ni sus bienes cuyo beneficio
renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber
que obligo, y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para
cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las
que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo
otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don
Manuel Tafur vecinos de esta referida ciudad. Manuel Talancha.
En la ciudad de Huanuco a los treinta y un dias de agosto de mil ocho-
cientos doce años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos fue
presente Don Rudesindo Brancacho vecino de esta ciudad a quien doy fee
conosco y dijo: Que Felix Orbeso vecino del pueblo de Huacar se halla preso
en la real carcel de resultas de la sublevacion acaecida contra quien el Señor
Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo cri-
minalmente y que éste desde su pricion ha solicitado su excarcelacion ofre-
ciendo fianza de la haz, y que su señoria admitio con fecha de veinte y dos del
que rije cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco y agosto veinte y
145