Page 146 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            dando por rota y chancelada aquella, en fuerza del decreto siguiente. Huanuco
            veinte y nueve de agosto de mil ochocientos doce. Dando la fianza de Haz
            pongasele en livertad al ocurrente, para que pueda establecer la curacion que
            se expresa, por el facultativo necesita, dentro de esta ciudad, sin salir de ella
            hasta las resultas de la ciudad. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
            escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la soltura del sus referi-
            do en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente de
            que se constituye por fiador de dicho Don Berrospi y se obliga a que siempre
            y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez
            competente bolbera y restituira a la pricion donde se halla luego que sea re-
            querido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
            sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus
            cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto
            fue apercivido y no restituyendole pagara todo lo que contra el dicho Berros-
            pi fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre
            que se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno
            suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia
            de fuero ni de derecho contra el dicho Berrospi ni sus bienes cuyo beneficio
            renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
            causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber
            que obligo, y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las
            que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
            las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo
            otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don
            Manuel Tafur vecinos de esta referida ciudad. Manuel Talancha.


                    En la ciudad de Huanuco a los treinta y un dias de agosto de mil ocho-
            cientos doce años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos fue
            presente Don Rudesindo Brancacho vecino de esta ciudad a quien doy fee
            conosco y dijo: Que Felix Orbeso vecino del pueblo de Huacar se halla preso
            en la real carcel de resultas de la sublevacion acaecida contra quien el Señor
            Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo cri-
            minalmente y que éste desde su pricion ha solicitado su excarcelacion ofre-
            ciendo fianza de la haz, y que su señoria admitio con fecha de veinte y dos del
            que rije cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco y agosto veinte y



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