Page 153 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
que a continuacion se proveyo es el siguiente. Huanuco Setiembre primero de
mil ochocientos dose. Vista la razon antecedente pongase en livertad a Rafael
de Vega dando primero fianza de Haz con persona de conocido abono y con
la calidad de no salir del lugar hasta las últimos resultas de su causa. Gonzales.
Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza. Y noticioso los otorgantes de esta provi-
dencia condesendieron a su instancia en fiarle, y para que consiga la livertad
que pretende: otorgan que reciven en fiados y se constituyen carceleros com-
mentarienses del citado Rafael Vega de que se dan por entregados a su volun-
tad, con renunciacion de las leyes de su entrega y a su consequencia se obligan
a volver a la pricion donde lo sacan siempre que el señor jues de esta causa,
u otro jues competente se lo mande, y no cumpliendolo pagaran tales penas
como a tales carceleros se les impongan en que desde aora se dan por conde-
nados siempre que sea vista su contravencion sin mas sentencia ni declaracion
se obligan a no pedir termino alguno, sino el que se les señalare sin embargo
de que la ley 17 titulo 12 partida quinta les concede un año para la renuncia
con las demas que les sea propicias. Asi mismo se obligan a estar a derecho y
pagar todo lo que contra el fuere juzgado y sentenciado en todas instancias y
tribunales y las costas que en la exaccion de todo se causen a cuya solucion
quieren ser compelidos por todo rigor legal cada uno insolidum en virtud de
esta escritura para lo que se constituyen cada uno por principales deudores
hacen de deuda agena propia suya y quieren y consienten que las diligencias
que ocurran se entiendan y practiquen directamente con ellos o con cada uno
de ellos y no con el precitado Rafael Vega: Se conceden las mas amplias facul-
tades y ceden las respectivas acciones que les competan y pueden competir de
modo que si alguno fuere fallido, o no estuviere en la ciudad al tiempo que
se le intime la entrega se observe el mismo orden y repeticion. Y que todos y
cada uno se subrroguen, como desde aora quedan subrrogados en el derecho
del acreedor que es el Señor Juez de la causa sin embargo de qualesquier dis-
posiciones legales contrarias, pues las renuncian para que jamas les sufraguen:
Y al cumplimiento de todo lo referido obligan sus personas y bienes havidos y
por haver: Dan amplio poder a los señores que de este negocio devan conocer
conforme a derecho para que su observacion y cumplimiento los compelan y
apremien, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada
concentida y no apelada que por tal lo reciben renuncian todas las leyes de la
mancomunidad con las demas que le favorescan y la que prohibe su general
renunciacion asi lo otorgan y firman siendo testigos Don Pedro Tello, Don
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