Page 154 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            Antonio Ochoa y Don Manuel Tafur vecinos de esta misma ciudad. Acencio
            Ricardo. Mariano Espinoza.


                    (Al margen)
                    Por orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a consecuencia
            de la pronunciada por los Señores de la Real Audiencia de este distrito queda
            la presente fianza chancelada por rota de ningun valor ni efecto y por consi-
            guiente libre de toda responsavilidad el fiador Don Manuel Moscoso. Huanu-
            co y setiembre 16 de 1812.
                    En la ciudad de Huánuco del Perú a los cinco dias del mes de setiembre
            de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y
            testigos fue presente Don Manuel Moscoso a quien doy fe conosco y dijo Que
            el soldado Manuel Antonio Moscoso se halla preso en el quartel de fucileros
            por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador
            Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y
            este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y a mandado su señoria
            que otorgada fianza de la Haz se le ponga en livertad cuyo decreto es del tenor
            siguiente. Huanuco setiembre tres de ochocientos dose. Como lo pide bajo
            de las calidades que propone. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
            escribano de Su Magestad y para que la soltura surta efecto en la mejor for-
            ma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por
            fiador del referido Antonio Moscoso y se obliga a que siempre y quando se le
            mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente vol-
            verá a restituir a la citada pricion donde se halla sin valerse de termino alguno
            aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier veneficio
            que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12
            de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolo pagara
            todo lo que contra el mencionado soldado Moscoso fuere jusgado y senten-
            ciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso por lo qual
            hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que para ello sea
            necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con dicho
            Antonio Moscoso ni sus bienes cuyo beneficio renunció expresamente y que
            la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el
            otorgante y sus bienes havidos y por haver que obligo y que por ello se proceda
            por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las
            justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y re-



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