Page 149 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 149
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Señor Subdelegado ha estado procediendo criminalmente y que este desde
su pricion ha solicitado su excarcelacion, ofreciendo fianza de la haz, y dicho
Señor Subdelegado el dia de ayer primero mando que dando la dicha fianza
se le ponga en libertad. Cuyo tenor de dicho auto es el siguiente. Huanuco se-
tiembre primero de mil ochocientos dose. Por precentado: Admitese la fianza
de Haz que esta parte ofrece, la que se otorgara con persona de seguro abono
a satisfaccion del presente escribano para quedar a derecho a lo que se juzgue
y sentencie en la causa de saqueo que se esta siguiendo contra el recurrente, y
fecha con la diligencia a continuacion traigase este para agregarlo a los de su
materia. Garcia. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Mages-
tad. Y para que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que
haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador
del dicho Eugenio Bisaq, y se obliga a que siempre y quando se le mande por
dicho Señor Subdelegado u otro Juez competente bolbera y restituira a la cita-
da pricion, luego que sea recombenido sin valerse de termino alguno aunque
de derecho le sea concedido sobre que renuncio qualquiera beneficio, que le
sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quin-
ta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagara todo que
contra el dicho Bisaq fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la
dicha causa sobre que se halla preso; para lo qual hizo el otorgante de deuda y
negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni
otra diligencia de fuero ni de derecho contra el dicho otorgante ni sus bienes
cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la senten-
cia de dicha causa se hiciese, se entienda con el otorgante y sus bienes habidos
y por haber que obligo y que por ello se conceda por apremio y todo rigor de
derecho. Para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad y en
especial a las de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio
y todas las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo
dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello. Don Antonio de la Rosa,
y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Testado. Don. Vale.
Enmendado. que por ello se proceda. vale. Cesareo Sanchez.
En la ciudad de León de Huanuco a los dos dias del mes setiembre de
mil ochocientos dose años ante mi el escribano del catolico Rey Nuestro Señor
su Notario Publico en Indias del Juzgado Eclesiastico y del Santo Oficio de la
Inquisicion en ella y testigos: Parecio precente Don Pedro Tello vecino de esta
148