Page 148 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
doce. Dando esta parte la fianza de Haz que propone con persona de conocido
abono pongasele en livertad, intimandosele no salga de esta ciudad hasta las
resultas de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya
lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del re-
ferido indio y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor
Gobernador Yntendente u otro Juez competente volverá y restituira a la mis-
ma pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho
le sea concedido sobre que renuncia qualquier veneficio que le sufrague y la
ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida
de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolo pagara todo lo que contra el
dicho indio fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa
sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno
suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia
de fuero ni de derecho con el dicho indio ni sus bienes cuyo beneficio renun-
cio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se
hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haver y que por
ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa
conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y
fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmo siendo testigos Don
Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad.
Lucas Caballero.
(Al margen de la página correspondiente a Rudencio Brancacho.)
Por orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a consequencia
de la sentencia pronunciada por los señores de la Real Sala queda la presente
fianza por rota chancelada de ningun valor ni efecto y por consiguiente libre
de toda responsavilidad del fiador. Huanuco y Setiembre 16 de 1812. Ariza.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los dos dias del mes de
setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Catolico
Rey Nuestro Señor y testigos fue presente Don Cesareo Sanchez vecino del
Cerro de Yauricochay residente en esta ciudad, a quien doy fee conosco y dijo:
Que Eugenio Bisaq indio criollo de esta ciudad, se halla preso en la real car-
cel de resultas del saqueo, y a pedimento de Don Jose Mesa, contra quien el
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