Page 148 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            doce. Dando esta parte la fianza de Haz que propone con persona de conocido
            abono pongasele en livertad, intimandosele no salga de esta ciudad hasta las
            resultas de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
            de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya
            lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del re-
            ferido indio y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor
            Gobernador Yntendente u otro Juez competente volverá y restituira a la mis-
            ma pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho
            le sea concedido sobre que renuncia qualquier veneficio que le sufrague y la
            ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida
            de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolo pagara todo lo que contra el
            dicho indio fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa
            sobre que esta preso para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ajeno
            suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia
            de fuero ni de derecho con el dicho indio ni sus bienes cuyo beneficio renun-
            cio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se
            hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haver y que por
            ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
            dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa
            conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y
            fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmo siendo testigos Don
            Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad.
            Lucas Caballero.

                    (Al margen de la página correspondiente a Rudencio Brancacho.)
                    Por orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a consequencia
            de la sentencia pronunciada por los señores de la Real Sala queda la presente
            fianza por rota chancelada de ningun valor ni efecto y por consiguiente libre
            de toda responsavilidad del fiador. Huanuco y Setiembre 16 de 1812. Ariza.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los dos dias del mes de
            setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Catolico
            Rey Nuestro Señor y testigos fue presente Don Cesareo Sanchez vecino del
            Cerro de Yauricochay residente en esta ciudad, a quien doy fee conosco y dijo:
            Que Eugenio Bisaq indio criollo de esta ciudad, se halla preso en la real car-
            cel de resultas del saqueo, y a pedimento de Don Jose Mesa, contra quien el



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