Page 145 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 145

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Señor Gobernador Yn-
            tendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y que
            este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha mandado su señoria
            que otorgada fianza de la Haz se le ponga en livertad cuyo decreto es del tenor
            siguiente. Huanuco agosto veinte siete de mil ochocientos dose. Vista la rason
            antecedente: Pongase en livertad a Mariano Sanchez presentada la fianza de
            Haz que propone, y calidad de no ausentarse del lugar hasta nuebas ordenes.
            Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y
            para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho
            otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido Sanchez y se
            obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yn-
            tendente, u otro Juez competente volvera y restituira a la citada pricion donde
            se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
            sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quo
            de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue
            apercivido y no restituyendolo pagara todo lo que contra el referido Sanchez
            fuese juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que
            esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio
            sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni
            derecho con el dicho Sanchez ni sus vienes cuyo veneficio renuncio expresa-
            mente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciera se
            entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haber que obligo y que
            por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumpli-
            miento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha
            causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier
            leyes, fueros, y derechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos
            Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Manuel Tafur vecinos de esta
            ciudad. Martin Lopez.


                    En la ciudad de Huánuco a los veinte y nueve dias de agosto de mil
            ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos.
            Parecio presente el Sargento Mayor Manuel Talancha vecino de esta ciudad
            a quien doy fee conosco y dijo que Don Domingo Berrospi se halla preso
            en el cuartel de fucileros de orden del Señor Gobernador Yntendente contra
            quien ha estado procediendo criminalmente su señoria por ante mi el escri-
            bano quien anteriormente logro salir en fiado por el otorgante que otorga este



                                               144
   140   141   142   143   144   145   146   147   148   149   150