Page 144 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 144

Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
                    En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y nuebe dias del mes
            de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos pa-
            recio presente Don Asencio Talancha vecino de esta ciudad a quien doy fee
            conosco y dijo: Que Marcelo Rojas indio del pueblo de Ñausa se halla preso
            en la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Se-
            ñor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo
            criminalmente y que este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha
            mandado su señoria que otorgando la fianza de la haz se le ponga en Iivertad
            cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco y agosto veinte y siete de mil
            ochocientos doce años. Dando esta parte fianza de haz con persona de abono
            se le pondra en Iivertad por el actuario. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio
            de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la
            mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se consti-
            tuye por fiador del referido Marcelo Rojas y se obliga a que siempre y quando
            se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente
            volverá y restituira a la citada pricion donde se halla sin valerse de termi-
            no alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier
            beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del
            titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolo
            pagará todo lo que contra el referido Rojas fuere juzgado y sentenciado en
            todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso por lo qual hiso el otor-
            gante de deuda y negocio ageno suyo propio aunque para ello sea necesario
            hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el referido Rojas
            ni sus bienes cuyo veneficio renuncio expresamente y que la condenacion que
            en la sentencia de dicha causa hiciere se entienda con el otorgante y sus vienes
            havidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo
            rigor de derecho por cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Mages-
            tad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y
            dominio y todas y qualesquier leyes fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo
            otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don
            Manuel Tafur vecinos y residentes en esta misma ciudad. Atencio Talancha.

                    En la ciudad de Huanuco a los veinte y nuebe dias del mes de agosto
            de mil ochocientos doce años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro señor y
            testigos parecio presente Don Martin Lopez vecino de esta ciudad a quien doy
            fee conosco y dijo: Que Mariano Sanchez se halla preso en la real carcel por



                                               143
   139   140   141   142   143   144   145   146   147   148   149