Page 143 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            chos de su favor y la general del derecho en forma. En cuyo testimonio asi lo
            dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y
            Don Antonio de la Rosa presentes. Manuel Lopez.


                    En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y nueve dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos parecio pre-
            sente Don Tomas Lopez vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que
            Don Francisco Reinoso se halla preso en la real carcel por incidencias de la suble-
            vadon acaecida contra quien el subdelegado ha estado procediendo criminalmen-
            te y que este desde su prision ha solicitado su excarcelacion ofreciendo la fianza
            del Haz y ha mandado dicho Señor Subdelegado que otorgando fianza de la haz
            se le ponga en livertad cuya providencia es del tenor siguiente. Huanuco y Agosto
            veinte y cinco de mil ochocientos dose. En virtud de conformarse el recurrente
            con la fianza ofrecida por Don Asencio Talancha otorguese esta a satisfaccion del
            presente escribano y fecho pongase en Iivertad a Roman Reinoso, poniendose
            constancia de ello a continuacion de esta providencia, y agreguese a los de su se-
            ñoria. Garcia. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y
            para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otor-
            ga el compareciente que se constituye por fiador del referido Reinoso y se obliga
            a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Subdelegado u otro Juez
            competente volvera y restituira a la citada pricion donde se halla sin valerse de
            termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier
            beneficio que le sufrague y la ley sansimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo
            12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagara
            todo lo que contra el mencionado fuere y sentenciado en todas instancias en la
            dicha causa sobre que esta preso, por lo que hizo el otorgante de deuda y negocio
            ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligen-
            cia de fuero ni derecho con el dicho Reinoso ni sus bienes a su beneficio renuncio
            expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere
            se entienda con el otorgante y sus bienes presentes y futuros que obligo y que por
            caso se proceda por apremio y todo rigor de derecho en cuyo cumplimiento dio
            poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan
            y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y fueros y de-
            recho de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don
            Antonio Ochoa y Don Felix Ramirez vecinos de esta misma ciudad. Enmendado.
            Roman Reinoso. Tomas Lopez.



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