Page 143 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
chos de su favor y la general del derecho en forma. En cuyo testimonio asi lo
dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y
Don Antonio de la Rosa presentes. Manuel Lopez.
En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y nueve dias del mes de
agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos parecio pre-
sente Don Tomas Lopez vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que
Don Francisco Reinoso se halla preso en la real carcel por incidencias de la suble-
vadon acaecida contra quien el subdelegado ha estado procediendo criminalmen-
te y que este desde su prision ha solicitado su excarcelacion ofreciendo la fianza
del Haz y ha mandado dicho Señor Subdelegado que otorgando fianza de la haz
se le ponga en livertad cuya providencia es del tenor siguiente. Huanuco y Agosto
veinte y cinco de mil ochocientos dose. En virtud de conformarse el recurrente
con la fianza ofrecida por Don Asencio Talancha otorguese esta a satisfaccion del
presente escribano y fecho pongase en Iivertad a Roman Reinoso, poniendose
constancia de ello a continuacion de esta providencia, y agreguese a los de su se-
ñoria. Garcia. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y
para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otor-
ga el compareciente que se constituye por fiador del referido Reinoso y se obliga
a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Subdelegado u otro Juez
competente volvera y restituira a la citada pricion donde se halla sin valerse de
termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier
beneficio que le sufrague y la ley sansimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo
12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagara
todo lo que contra el mencionado fuere y sentenciado en todas instancias en la
dicha causa sobre que esta preso, por lo que hizo el otorgante de deuda y negocio
ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligen-
cia de fuero ni derecho con el dicho Reinoso ni sus bienes a su beneficio renuncio
expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere
se entienda con el otorgante y sus bienes presentes y futuros que obligo y que por
caso se proceda por apremio y todo rigor de derecho en cuyo cumplimiento dio
poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan
y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquier leyes y fueros y de-
recho de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don
Antonio Ochoa y Don Felix Ramirez vecinos de esta misma ciudad. Enmendado.
Roman Reinoso. Tomas Lopez.
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