Page 142 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni
            otra diligencia que fuero ni derecho contra dichos indios, ni sus bienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente y que en la condenacion que en la sentencia
            de dicha causa se hiciere, se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y
            por haber que obligo y por ello se proceda por apremio y todo rigor de dere-
            cho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en espe-
            cial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio
            y todas las demas leyes fueros y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo
            dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa,
            y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Manuel Davila.


                    En la ciudad Huanuco a los veinte y ocho dias del mes de agosto de mil
            ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Catolico Rey Nuestro Señor
            su Notario Público en Indias del Juzgado Eclesiastico y del Santo Oficio de la
            Inquisicion en ella y su partido y testigos: Fue precente Don Manuel Lopez ve-
            cino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Eugenio Morales indio
            de la hacienda de San Marcos se halla preso en la real carcel, contra quien el
            Señor Subdelegado ha estado procediendo su causa, y con fecha de veinte y
            siete del que rije mandado sea excarcelado dando fianza de la haz. Y para que
            lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
            el compareciente que se constituye por fiador del dicho Morales, y se obliga a
            que siempre y quando se le mande por dicho Señor Subdelegado u otro Juez
            competente volvera y restituira a la cita pricion luego que sea recombenido,
            sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
            renuncio qualquiera beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide ju-
            soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido,
            y no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Morales fuere juzgado, y
            sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se halla preso, para
            lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para
            ello sea necesario hacer ejecucion ni otra diligencia de fuero ni derecho contra
            el dicho Morales ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente que en
            la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con
            el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo, y por ello se proceda
            por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las
            justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan
            y renuncio su propio fuero y domicilio y todas las demas leyes fueros y dere-



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