Page 141 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo
            propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de
            fuero ni derecho contra el referido Hurtado ni sus bienes cuyo beneficio re-
            nuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa
            se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que
            obligo, y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para cuyo
            cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de su Magestad en especial
            a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio, y
            todas las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo
            dijo otorgo y firmo siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y
            Don Antonio de la Rosa vecinos de esta referida ciudad. Francisco de Señas.


                    En la ciudad de León de Huanuco a los veinte y ocho dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos: Fue presente Don Manuel Davila vecino de esta ciudad a
            quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Rufino, y Pascual Domingo indios
            de la hacienda de Acobamba de la provincia de Tarma se hallan presos en la
            real carcel de resultas de la sublevacion acaecida contra quienes el Señor Go-
            bernador Yntendente por ante mi el Señor Escribano ha estado procediendo
            criminalmente y que estos desde su pricion han solicitado su excarcelacion
            por medio de un recurso ofreciendo fianza y que con fecha del dia veinte y
            seis del que rije se les admitio por el decreto del tenor siguiente. Huanuco y
            agosto veinte y seis de mil ochocientos dose. Se concede a los suplicantes la
            soltura que piden baxo de fianza y con la calidad de no ausentarse del lugar
            hasta el total fenecimiento de sus causas. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio
            de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la dicha soltura
            en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se
            constituye por fiador de Jose Rufino, Vicente Rufino, y Pasqual Domingo, y se
            obliga a que siempre y quando se le pida a dichos indios por el dicho Señor
            Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolvera y restituira a la citada
            pricion luego que sea recombenido sin balerse de termino alguno aunque de
            derecho le sea concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio que le su-
            frague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta
            partida de cuyo efecto fue apercivido, y no restituyendolos pagara todo lo que
            contra dichos indios fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la di-
            cha causa sobre que se hallan presos, para lo qual hizo·el otorgante de deuda y



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