Page 140 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
todo lo que contra dicho Martin, y Clemente Castillo fuere jusgado y senten-
ciado en todas las instancias en la dicha causa sobre que se halla preso, para lo
qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello
sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni derecho contra los
dichos Castillos ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la
condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el
otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo y por ello se proceda
por apremio y todo rigor de derecho. Para cuyo cumplimiento dio poder a los
justicias y jueses de Su Magestad en especial, a las que de dicha causa conos-
can, y renuncio su propio fuero y domicilio y todas las demas leyes, fueros y
derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo tes-
tigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa y Don Antonio Ochoa vecinos
de esta referida ciudad. Pablo Beraun.
En la ciudad de Huánuco a los veinte y ocho dias del mes de agosto de
mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y tes-
tigos parecio precente el capitan Don Francisco Señas vecino de esta ciudad a
quien doy fee conosco y dijo: Que Valentin Hurtado de este propio vecindario
se halla preso en la real carcel de resultas de la sublevadon y saqueo acaecido,
contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha
estado procediendo criminalmente, y que este desde su pricion ha solicita-
do su excarcelacion ofreciendo fianzas haviendosele admitido con fecha 26
del corriente por el decreto siguiente. Huanuco y Agosto veinte y seis de mil
ochocientos dose al actuario para que recivida la fianza que esta parte propone
la ponga en livertad notificandola no salga de la ciudad, hasta las resultas de su
causa, so pena de ser traido a su costa en caso de la mas leve infraccion. Gon-
zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza eseribano de Su Magestad y para
que surta efecto la dicha soltura en la mejor forma que haya lugar en derecho
otorga el compareciente que se constituye por fiador del dicho Hurtado, y se
obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Gobernador Yntendente
u otro Juez competente, bolberá y restituirá a la dicha pricion luego que sea
requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus
cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto
fue apercivido, y no restituyendole; pagara todo lo que contra dicho Hurtado
fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa, sobre que
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