Page 139 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            titulo 12 de quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y no restituyendoles,
            pagara todo lo que contra dicho Rivera fuere juzgado y sentenciado en todas
            instancias en la dicha causa sobre que se halla preso: para lo qual hizo el otor-
            gante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario
            hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Rivera
            ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que
            en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bie-
            nes habidos y por haber que obligo. Para cuyo cumplimiento dio poder a las
            justicias y jueces de Su Magestad en especial a los que dicha causa conoscan y
            renuncio su propio fuero y domicilio, y todas las demas leyes, fueros, y dere-
            cho de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos
            Don Manuel de la Cruz Alvarado, Don Antonio de la Rosa y Don Antonio
            Ulloa vecinos de esta referida ciudad. Testado y no restituyendole, no vale.
            Pedro Tello.


                    En la ciudad de Huanuco a los veinte y ochos dias del mes de agosto
            de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y
            testigos parecio presente Pablo Beraun vecino de esta ciudad a quien doy fee
            conosco dijo: Que Martin Castillo, Clemente Castillo, se hallan presos en el
            cuartel de fusileros, de resultas de la sublevacion acaecida en el partido de
            Huamalies, y que estos son naturales del pueblo de Singa, que asi estos como
            compañeros suyos, desde su pricion solicitaron su excarcelacion ofreciendo
            fianza de la haz, y con fecha de veinte y seis del corriente ha mandado su
            señoria sean excarcelados, dando la dicha fianza cuyo tenor del decreto es el
            siguiente. Huanuco agosto 26 de 1812. Siendo cierto lo que los solicitantes
            exponen pongaseles en livertad, previa la fianza, que propone con calidad de
            no salir del lugar hasta las ultimas resueltas de su causa se comete al actuario.
            Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escrivano de Su Magestad. Y
            para que surta efecto la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lu-
            gar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiado de Martin
            Castillo y de Clemente Castillo, y se obliga a que siempre y quando se le mande
            por el dicho gobernador intendente u otro juez competente bolberá y restitui-
            ra a la citada pricion luego que sea recombenido sin balerse de termino alguno
            aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquiera beneficio
            que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12
            de la quinta partida de cuyo efecto que apercivido, y no restituyendole pagara



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