Page 138 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            Señor Gobernador u otro Jues competente bolbera y restituirá el otorgante a
            la citada pricion al dicho Malaver, sin balerse de termino alguno aunque de
            derecho le sea concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio que le su-
            frague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta
            partida de cuyo efecto fue apercivido, y no restituyendole pagara todo lo que
            contra dicho Malaver fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la
            dicha causa, sobre que se halla preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y
            negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni
            otra diligencia de fuero, ni de derecho con el dicho Malaver ni sus bienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia
            de dicha causa se hiciese se entienda con el otorgante, y sus bienes habidos y
            por haber que obligo: Para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su
            Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio
            fuero y domicilio y todas las demas leyes y fueros y derecho de su favor. En
            cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmo siendo testigos Don Pedro Tello,
            Don Antonio Ochoa y Don Felix Ramirez vecinos de esta referida ciudad.
            Pedro Quiñones.


                    En la ciudad de Huanuco a los veinte y ocho dias del mes de agosto
            de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del catolico Rey Nuestro
            Señor y testigos: Fue presente Don Pedro Tello vecino de esta ciudad a quien
            doy fee conosco y dijo: Que Pedro Rivera de este vecindario y de oficio zapate-
            ro se halla preso en la real carcel de resultas de la insurreccion acaecida, quien
            desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y con fecha veinte y seis del
            que rije ha mandado su señoria sea excarselado cuyo tenor de dicho decreto
            es el siguiente. Huanuco y agosto veinte y seis de mil ochocientos dose. Siendo
            cierto lo que el suplicante espone, pongasele en livertad dando previamente
            fianza de Haz, y con la calidad de no salir del lugar hasta la final decicion de su
            causa, se comete al actuario. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza es-
            cribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la soltura del suso dicho en la
            mejor forma que haya lugar en derecho otorga que se constituye por fiador del
            dicho Pedro Rivera, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
            Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolbera y restituira a la
            citada pricion al dicho Rivera luego que sea recombenido sin valerse de termi-
            no alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia cualesquie-
            ra beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del



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