Page 137 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido
Alvarado, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor
Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolbera y restituira a la citada
pricion, luego que sea recombenido sin balerse de termino alguno aunque de
derecho le sean concedidos y sobre que renuncia qualesquiera beneficio que
le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la
quinta partida de cuyo efecto fue apercivido; y no restituyendole pagará todo
lo que contra dicho Alvarado fuere juzgado y sentenciado en todas instancias
en la dicha causa, sobre que se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de
deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer exe-
cucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Alvarado ni sus
bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y en la condenacion que en la
sentencia de dicha causa se hiciere, se entienda con el otorgante y sus bienes
habidos y por haber que obligo para cuyo cumplimiento dio poder a las justi-
cias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio
su propio fuero y domicilio, y todas qualesquier leyes, fueros y derechos de su
fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro
Tello Don Antonio de la Rosa y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida
ciudad. Pedro Tello.
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y siete dias del mes de
agosto de mil ochocientos doce años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
Señor y testigos fue precente Don Pedro Quiñones vecino de esta ciudad a
quien doy fee conosco y dijo: Que Ignacio Malaver, vecino se halla preso en la
real carcel de resultas del saqueo acaecido contra quien el Señor Gobernador
Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y
que desde su pricion ha solicitado su excarcelacion, y con fecha de ayer tiene
mandado su señoria sea excarcelado dando fianza de la Haz, cuyo tenor de
dicho decreto es el siguiente. Huanuco y Agosto veinte y seis de mil ocho-
cientos dose nuebamente se concede al suplicante la excarcelacion que solicita
prestando previamente la fianza de la Haz, que propone, y con la calidad de
no salir del lugar hasta el total fenecimiento de su causa. Gonzales. Ante mi
Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto
la soltura del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
el compareciente que se constituye por fiador del dicho Malaver y se obliga a
tenerlo dentro de la ciudad, y a que siempre y quando se le mande por dicho
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