Page 136 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            tad. Cuyo tenor de ambos decretos son los siguientes. Huanuco y Agosto 26
            de 1812. Se concede a los suplicantes las escarcelaciones que solicitan; dando
            fianza de Haz, e incinuandoseles no salgan del lugar hasta el total fenecimien-
            to de sus causas. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de
            Su Magestad. Huanuco Agosto 26 de 1812. Siendo cierto lo que los suplicantes
            exponen pongaseles en livertad, previa la fianza que proponen, y calidad de no
            salir del lugar hasta las ultimas resultas de sus causas se concede al actuario.
            Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza. Y para que las solturas de los
            suso dichos surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorga
            el compareciente que se constituye por fiador de los espresados, y de ellos se
            da por entregado a su voluntad y renuncio las leyes de entrega, y se obliga a
            que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u
            otro Juez competente le mande los bolbera a la pricion en que lo recive, y no
            bolviendolos pagara tanta pena en que se da por condenado desde luego sin
            mas declaracion, y estara a derecho por ellos, y hara juicio, y pagara todo lo
            que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, y para ello hizo de causa
            ajena suya propia, y obligo su persona y bienes habidos y por haber y dio po-
            der a las justicias y jueces de Su Magestad y en especial a los que de dicha causa
            conoscan y renuncio la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12
            de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y las demas de su favor y la
            general del derecho en forma. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó
            siendo testigos Don Felix Ramirez, Don Antonio Ochoa y Don Antonio de la
            Rosa vecinos y residentes en esta dicha ciudad. Pedro Tello.

                    En la ciudad de Huanuco a los veinte y siete dias del mes de agosto
            de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del catolico Rey Nuestro
            Señor y testigos: Fue presente Don Pedro Tello vecino de esta ciudad a quien
            doy fee conosco y dijo: Que Juan Alvarado de este propio vecindario se halla
            preso de resultas del saqueo y sublevacion acaecida, quien desde su pricion se
            ha presentado solicitando su excarcelacion y con fecha del dia de ayer mando
            su señoria, que dando fianza de la haz, fuese excarcelado. Cuyo tenor de dicho
            decreto es el siguiente. Huanuco Agosto veinte y seis de mil ochocientos dose.
            Pongase en livertad a este parte dando primero la fianza de Haz, que propone,
            y con la indispensable calidad de que no salga del lugar hasta la absolucion
            de su cargo. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
            Magestad. Y para que la dicha soltura tenga efecto en la mejor forma y via



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