Page 135 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            solicitado su excarcelacion ofresiendo la fianza de la haz y por mandado de su
            señoria que otorgado fianza se le ponga en livertad cuyo decreto es del tenor
            siguiente. Huanuco y Agosto veinte y seis de agosto de mil ochocientos dose.
            Se concede al suplicante la soltura que pide bajo de la fianza de la propuesta y
            calidad de que no ausentara del lugar hasta el total fenecimiento de su causa.
            Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y
            para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho
            otorga el compareciente que se comete por fiador del referido indio y se obliga
            a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntenden-
            te u otro Juez competente volverá y restituira a la citada pricion sin valerse
            de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia
            cualesquier veneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus
            y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto, fue apercivido y res-
            tituyendolo pagara todo lo que contra el referido Santamaria fuese jusgado y
            sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso sin que
            para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de juro ni de derecho
            con dicho Santamaria, ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y
            que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda
            con el otorgante y sus bienes havidos y por haber que obligó y que para ello
            se proceda por apremio y todo rigor de derecho; en cuyo cumplimiento dio
            poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las que de dicha causa co-
            noscan y renuncio su propio fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otorgó
            y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Antonio
            de la Rosa vecinos y residentes de esta misma ciudad. Jose de Binia.


                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y ocho dias del mes
            de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos fue
            precente Don Pedro Tello vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y
            dijo: Que Juan Inocente, Segundo Inocente, Vicente Rosales, Jose Tarazona,
            y Santos Salinas, naturales del pueblo de Singa conocidos por milicianos se
            hallan presos en el quartel de fusileros de resultas de la sublevacion acaecida
            en el partido de Huamalies, contra quienes el Señor Gobernador Yntendente
            los ha estado juzgando criminalmente, y que desde su pricion han solicitado
            entre varios los primeros su excarcelacion y los dos ultimos, entre otros, han
            pedido lo mismo, y que en los decretos de ambos recursos se han mandado
            por su señoria que dando las correspondientes fianzas se les ponga en liver-



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