Page 134 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            cio presente Don Manuel Davila vecino de esta ciudad aquien doy fee conosco
            y dijo: Que Manuel Sanchez Ilvera, vecino de esta ciudad se halla preso en la
            real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Señor
            Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo cri-
            minalmente y este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha manda-
            do su señoria que otorgada fianza de Haz se le ponga en livertad cuyo decreto
            es del tenor siguiente. Huanuco agosto veinte y seis de mil ochocientos dose
            como lo pide con la precisa calidad de no ausentarse del lugar el qual ocurre
            se comete al actuario. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escriba-
            no de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que
            haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador
            del referido Ilvera y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
            Señor Gobernador Yntedente u otro Jues competente volverá y restituirá a la
            citada pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho
            le sea cometido sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la
            ley sancimus de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo
            efecto fue apercivido y no restituyendole pagará todo lo que contra el mencio-
            nado Ilvera fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la causa sobre
            que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio y ageno suyo
            propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de
            fuero ni de derecho y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa
            se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes presentes y futuros que
            obligó y que para ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho por
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las
            que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
            y qualesquier leyes y fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó,
            siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Manuel Tafur
            vecinos de esta ciudad. Manuel Davila.


                    En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y siete dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Se-
            ñor y testigos parecio presente el teniente de milicias Don Jose Binia protector
            partidario, a quien doy fee conosco y dijo: Que Marcelo Santamaria indio del
            pueblo de Panao se halla preso en la real carcel contra quien el Señor Gober-
            nador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminal-
            mente por incidencias de la sublevacion acaecida quien desde su pricion ha



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