Page 133 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y siete dias del mes
            de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos parecio presente Agustin Sanchez a quien doy fee conosco y
            dijo: Que Asencio Ricando natural de lca y residente en esta ciudad se halla
            preso en la real carcel contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante
            mi el escribano ha estado procediendo criminalmente por incidencias de la
            sublevacion acaecida quien ha solicitado desde su pricion su excarcelacion y
            ha mandado su señoria que otorgando la fianza de la haz se le ponga en liver-
            tad cuyo decreto es el siguiente. Huanuco y agosto veinte y seis de mil ocho-
            cientos dose. Se concede al suplicante la soltura, que pide bajo de fianza de haz
            que presenta ante el escribano y con la calidad de no salir de esta ciudad hasta
            las resultas de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escri-
            bano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que
            haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del
            referido Ricando y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
            Señor Gobernador Yntendente, u otro Juez competente volverá y restituira a la
            citada pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho
            le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la
            ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida
            de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolo pagara todo lo que contra el
            referido Ricando fuese juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha
            causa sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio
            agena suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra dili-
            gencia de fuero ni de derecho con el dicho Ricando ni sus bienes cuyo benefi-
            cio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
            causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haver
            que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las
            que de dicha causa conoscan y renunció su propio fuero y domicilio y todas y
            qualesquier leyes y fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y no firmo
            porque dijo no saber y a su ruego lo hizo uno de los testigos siendolos Don
            Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Arapelo (?) vecinos de esta
            ciudad. A ruego del otorgante y como testigo Antonio Ochoa.


                    En la ciudad de Huanuco del Perú a siete dias del mes de agosto de mil
            ochocientos dose. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos pare-



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