Page 132 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las
que de dicha causa conosen y renuncio su propio fuero y domicilio y todas las
leyes de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello,
Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. Rebolo.
En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y siete dias del mes de
agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
Señor y testigos parecio presente Jose Valdivia vecino de esta ciudad a quien
doy fee conosco y dijo. Que Alejo Salas Mayron se halla preso en la real carcel
contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha
estado procediendo criminalmente por incidencias de la sublevacion acaecida
quien ha solicitado su excarcelacion y ha mandado su señoria que otorgando
fianza de la haz se le ponga en livertad, cuyo decreto es del tenor siguiente.
Huanuco agosto veinte y seis de ochocientos dose el suplicante sea excarce-
lado con precedente fianza de haz. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de
Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura tenga efecto en la mejor
forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye
por fiador del referido Salas, y se obliga a que siempre y quando se le mande
por el dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente volverá
y restituirá a la misma pricion donde se halla sin valerse de termino alguno
aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio
que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de
la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendo pagara todo
lo que con fuese juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa
sobre que esta preso y no restituyendolo pagara todo lo que contra el referido
Salas para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo sin que
para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni derecho
cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion en la sentencia
de dicha causa se hiciere se entiende con el otorgante y sus bienes habidos y
por haber que obligó y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de
derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en
especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domi-
cilio y todas las leyes de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don
Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad.
Jose Valdivia.
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