Page 131 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes presentes y fu-
            turos que obliga y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho
            para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a
            las de las que de dicha causa conoscan y renunció su propio fuero y domicilio
            y todas y qualesquier leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio
            asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de
            Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta misma ciudad. Pedro de Espino-
            za.


                    En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y seis dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos parecio precente el alguacil mayor interino Don Manuel Re-
            bolo a quien doy fee conosco y dijo: Que Manuel Lino indio del pueblo de
            Panao partido de los Panataguas se halla preso en la real carcel contra quien el
            Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procedien-
            do criminalmente por incidencias de la sublevacion acaecida quien desde su
            pricion ha solicitado su excarcelacion ofreciendo la fianza de la haz, y ha man-
            dado su señoria que otorgando la fianza se ponga en livertad, cuyo decreto es
            del tenor siguiente. Huanuco agosto veinte y cinco de mil ochocientos dose.
            Dando el suplicante la fianza que propone pongasele en livertad. Gonzales.
            Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que
            la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga
            el compareciente que se constituye por fiador del referido indio y se obliga a
            que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente
            u otro Jues competente volverá y restituira a la citada pricion, sin valerse de
            termino alguno, aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qual-
            quier veneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17
            del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyen-
            dole pagara todo lo que contra el referido indio fuere juzgado y sentenciado
            en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso (y no restituyendole
            pagara todo lo que contra el referido Lino sobre que esta preso) para lo qual
            hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que sea necesario
            hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho a Lino cuyo benefi-
            cio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha
            causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber
            que obligó y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para



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