Page 130 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 130

Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez
            competente lo volverá a la pricion en que reside y no devolviendole pagara
            [palabra ilegible] pena en que se da por condenado desde luego sin mas de-
            claracion y estará a derecho por el y hara juicio y pagara todo lo que fuere
            jusgado y sentenciado por todas instancias y para ello hizo de causa agena
            suya propia y obligó sus bienes presentes y futuros y dio poder a las justicias
            de Su Magestad y renuncio la ley sancimus de cuyo efecto, fue apercivido, y
            mas demas de su favor, y la general del derecho. En cuyo testimonio asi lo dijo
            otorgó y firmó, siendo testigos Don Pedro Tello. Don Antonio Ochoa, y Don
            Manuel Tafur vecinos y residentes de esta misma ciudad. Mariano Mesa.


                    En la ciudad de Huánuco del Perú a los veinte y seis dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Se-
            ñor y testigos parecio presente Don Pedro de Espinoza vecino de esta ciudad
            a quien doy fee conosco y dijo: Que Mariano Mercedes, Jose Manuel indios
            del pueblo de Malconga jurisdiccion de esta ciudad se hallan presos en la real
            carcel, por incidencias de la sublevacion acaecida contra quienes el Señor Go-
            bernador Yntendente y por ante mi el escribano ha estado procediendo cimi-
            nalmente y estos desde su pricion han estado solicitando su excarceladon y ha
            mandado su señoria que otorgando la fianza de la haz se les ponga en livertad
            cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco agosto veinte y cinco de mil
            ochocientos dose. Dando los suplicantes fianza de Haz con persona de abono
            excarceleles en el dia. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
            de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya
            lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de los
            mencionados indios y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
            Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente volverá y restituirá a la
            citada pricion donde se hallan sin valerse de termino alguno, aunque de dere-
            cho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y
            la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida
            de cuyo efecto fueron apercividos y no restituyendolos pagara todo lo que
            contra los dichos indios fueren juzgados y sentenciados en todas instancias en
            la dicha causa sobre que estan presos para lo cual hiso el otorgante de deuda y
            negocio ageno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni
            otra diligencia de fuero ni de derecho, con los dichos indios ni sus bienes cuyo
            beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de



                                               129
   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134   135