Page 130 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez
competente lo volverá a la pricion en que reside y no devolviendole pagara
[palabra ilegible] pena en que se da por condenado desde luego sin mas de-
claracion y estará a derecho por el y hara juicio y pagara todo lo que fuere
jusgado y sentenciado por todas instancias y para ello hizo de causa agena
suya propia y obligó sus bienes presentes y futuros y dio poder a las justicias
de Su Magestad y renuncio la ley sancimus de cuyo efecto, fue apercivido, y
mas demas de su favor, y la general del derecho. En cuyo testimonio asi lo dijo
otorgó y firmó, siendo testigos Don Pedro Tello. Don Antonio Ochoa, y Don
Manuel Tafur vecinos y residentes de esta misma ciudad. Mariano Mesa.
En la ciudad de Huánuco del Perú a los veinte y seis dias del mes de
agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Se-
ñor y testigos parecio presente Don Pedro de Espinoza vecino de esta ciudad
a quien doy fee conosco y dijo: Que Mariano Mercedes, Jose Manuel indios
del pueblo de Malconga jurisdiccion de esta ciudad se hallan presos en la real
carcel, por incidencias de la sublevacion acaecida contra quienes el Señor Go-
bernador Yntendente y por ante mi el escribano ha estado procediendo cimi-
nalmente y estos desde su pricion han estado solicitando su excarceladon y ha
mandado su señoria que otorgando la fianza de la haz se les ponga en livertad
cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco agosto veinte y cinco de mil
ochocientos dose. Dando los suplicantes fianza de Haz con persona de abono
excarceleles en el dia. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya
lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de los
mencionados indios y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente volverá y restituirá a la
citada pricion donde se hallan sin valerse de termino alguno, aunque de dere-
cho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y
la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida
de cuyo efecto fueron apercividos y no restituyendolos pagara todo lo que
contra los dichos indios fueren juzgados y sentenciados en todas instancias en
la dicha causa sobre que estan presos para lo cual hiso el otorgante de deuda y
negocio ageno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni
otra diligencia de fuero ni de derecho, con los dichos indios ni sus bienes cuyo
beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de
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