Page 129 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            bano de Su Magestad. Y para que la soltura surta en la mejor forma que haya
            lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del re-
            ferido Malpartida y se obliga a que siempre y quando se pida por dicho Señor
            Gobernador Yntendente u otro Jues competente volverá y restituirá a la citada
            pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea
            concedido sobre que renuncio qualquier beneficio que le sufrague y la ley san-
            cimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo
            efecto fue apercivido y no restituyendolo pagara todo lo que contra el referido
            Malpartida fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa
            sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno
            suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia
            de fuero ni de derecho Malpartida cuyo beneficio renunció expresamente y
            que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda
            con el otorgante y sus bienes presentes y futuros que obligó y qual por ello se
            proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio po-
            der a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan
            y renuncio su propio fuero y domicilio y todas qualesquier leyes fueros y de-
            rechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó, siendo testigos Pedro Tello, Don
            Antonio de Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. Jose Espinoza.


                    En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y seis dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos parecio presente Don Mariano Nieto (?) vecino de esta ciudad
            a quien doy fee conosco y dijo que Antonio Retes vecino de esta misma ciu-
            dad se halla preso en la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida
            contra quien el Señor Gobernador Yntendente y por ante mi el escribano ha
            estado procediendo criminalmente y este desde su pricion ha solicitado su
            excarcelacion y ha mandado su señoria que dando la fianza de haz se le ponga
            en livertad, cuyo decreto es el siguiente. Huanuco Veinte y cinco de agosto de
            mil ochocientos dose por presentado el recivo que se expresa dando la fianza
            del haz se le pondrá en livertad al ocurrente, quien estará a derecho y resultas
            de la causa. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su
            Magestad. Y para que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que haya
            lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del re-
            ferido Retes por la causa en que se halla preso, y de ello se da por entregado a
            su voluntad y renunció las leyes de entrega y prueba y se obliga a que siempre



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