Page 129 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
bano de Su Magestad. Y para que la soltura surta en la mejor forma que haya
lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del re-
ferido Malpartida y se obliga a que siempre y quando se pida por dicho Señor
Gobernador Yntendente u otro Jues competente volverá y restituirá a la citada
pricion donde se halla sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea
concedido sobre que renuncio qualquier beneficio que le sufrague y la ley san-
cimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo
efecto fue apercivido y no restituyendolo pagara todo lo que contra el referido
Malpartida fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa
sobre que esta preso para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno
suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia
de fuero ni de derecho Malpartida cuyo beneficio renunció expresamente y
que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda
con el otorgante y sus bienes presentes y futuros que obligó y qual por ello se
proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio po-
der a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan
y renuncio su propio fuero y domicilio y todas qualesquier leyes fueros y de-
rechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó, siendo testigos Pedro Tello, Don
Antonio de Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. Jose Espinoza.
En la ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y seis dias del mes de
agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
Señor y testigos parecio presente Don Mariano Nieto (?) vecino de esta ciudad
a quien doy fee conosco y dijo que Antonio Retes vecino de esta misma ciu-
dad se halla preso en la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida
contra quien el Señor Gobernador Yntendente y por ante mi el escribano ha
estado procediendo criminalmente y este desde su pricion ha solicitado su
excarcelacion y ha mandado su señoria que dando la fianza de haz se le ponga
en livertad, cuyo decreto es el siguiente. Huanuco Veinte y cinco de agosto de
mil ochocientos dose por presentado el recivo que se expresa dando la fianza
del haz se le pondrá en livertad al ocurrente, quien estará a derecho y resultas
de la causa. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su
Magestad. Y para que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que haya
lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del re-
ferido Retes por la causa en que se halla preso, y de ello se da por entregado a
su voluntad y renunció las leyes de entrega y prueba y se obliga a que siempre
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