Page 128 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            mil ochocientos dose dando la fiansa que se ofrece póngase en livertad a los
            ocurrentes para que puedan curarse, sin salir de esta ciudad hasta las resultas
            de causas bajo apercivimiento. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza
            escribano de Su Magestad y para que surta efecto lo mandado, en la mejor for-
            ma que haya lugar en derecho, otorga el compareciente que se constituye por
            fiador de los referidos indios por la causa en que se hallan presos, y de ellos se
            da por entregados a su voluntad y renuncio las leyes de la entrega y prueba,
            y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador
            Yntendente u otro Jues competente los volveran a la pricion en que los recive,
            y no devolviendolos pagara tanto en que se da por condenado desde luego, sin
            mas consideracion (?) y estara a derecho por ellos y hará juicio y pagará todo
            lo que el jusgados y presenciados oir todas instancias y para ello hiso de causa
            agena suya propia y obligo sus bienes parte y futuros y dio poder a las justicias
            de Su Magestad y renuncio la ley sancimus de cuyo efecto fueron apercividos,
            y las demas de su favor y la general del derecho. En cuyo testimonio asi lo dijo
            otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don
            Felix Ramirez vecinos y residentes de esta ciudad. Jose de Binia.


                    (Al margen)
                    Por orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a consequencia
            de la sentencia pronunciada por los señores de la real sala, queda la presente
            fianza por rota y chancelada de ningun valor ni efecto, y por consiguiente li-
            bre de toda responsabilidad el fiador. Huanuco y setiembre 18 de 1812. Ariza
            (Rubricado).
                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y seis dias del
            mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey
            Nuestro Señor y testigos pareció presente el teniente de caballeria de milicias
            Don José de Espinoza a quien doy fee conosco y dijo: Que Don Jose Malpar-
            tida se halla preso en la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida,
            contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha
            estado procediendo criminalmente y que este desde su pricion ha solicitado
            su excarcelacion ofreciendo su fianza de la Haz y ha mandado su señoria que
            otorgada la fianza que ofrece se le ponga en livertad cuyo decreto es el siguien-
            te. Huanuco veinte y cinco de agosto de mil ochocientos dose. Dando la fianza
            que ofrece esta parte pongasele en livertad sin poder salir de la ciudad hasta
            las resultas de la causa. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escri-



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