Page 127 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
ocurrente para que pueda curarse en esta ciudad sin salir de ella hasta la con-
clusion de la causa. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano
de Su Magestad y para que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que
haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del
referido Huanca, por la causa en que se halla preso, y de el se da por entregado
a su voluntad y renuncio las leyes de la entrega y prueba y se obliga a que siem-
pre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues
competente volverá y restituira a la citada pricion donde se halla sin valerse
de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia
qualesquier beneficio que le sufrague y la ley cansimus quod de fide jusoribus
y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no
restituyendolo pagará todo lo que contra el referido Huanca fuere juzgado y
sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para lo
que hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con
el dicho Huanca ni sus vienes cuyo veneficio renuncio expresamente y que la
condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el
otorgante y sus bienes presentes y futuros que obligo y que por ello se proceda
por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las
justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y re-
nuncio su propio y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de
su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó, siendo testigos Pedro Tello, Don Antonio
de Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. Manuel de la Cruz
Alvarado.
En la ciudad de Huánuco del Perú a los veinte y cinco dias del mes de
agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
Señor y testigos parecio precente el teniente de milicias Don Jose de Binia
protector partidario a quien doy fee conosco y dijo: Que Roque Trujillo, Jose
Tolentino, Pedro Nolasco, Francisco Montaño, Toribio Peña y Jose Bustillos
indios de la provincia de Huamalies presos en el cuartel de fusileros por in-
cidencias de la sublevacion acaecida en dicha provincia contra quien el Se-
ñor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo
criminalmente y estos desde su pricion han solicitado su excarcelacion y ha
mandado su señoria que otorgando la fianza del haz se les pongan en livertad
cuyo tenor del decreto es el siguiente. Huanuco veinte y uno de agosto de
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