Page 126 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            dado su señoria que otorgando la fianza de Haz se le ponga en livertad cuyo
            decreto es el siguiente. Huanuco veinte y cuatro de agosto de mil ochocientos
            dose. Dando estos interesados la fianza que ofrecen pongaseles en livertad
            para que puedan curarse en esta ciudad sin salir de ella hasta las resultas de
            sus causa bajo apercivimiento. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
            escribano de Su Magestad y para que su soltura surta efecto en la mejor forma
            que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fia-
            dor de los referidos indios, y se obliga a que siempre y quando se pida por di-
            cho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente volverá y restituirá
            a la citada prision donde se halla sin valerse de termino alguno de derecho le
            sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que se sufrague y la ley
            sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de
            cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolos pagara todo lo que contra ellos
            fueren juzgados y sentenciados en todas instancias en la dicha causa sobre que
            estan para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin
            que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fueros ni de
            derecho con dichos indios ni sus bienes cuyo beneficio renunció expresamen-
            te y que su consideracion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se en-
            tienda con el otorgante y sus bienes presentes futuros que obligo y que por ello
            se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio
            poder a las justicias de Su Magestad fuero y domicilio y todas y qualesquier
            leyes y fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo firmó y
            otorgó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel
            Tafur vecinos de esta ciudad. Jose de Binia.


                    En la ciudad de León de Huánuco a veinte y cinco dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos pareció presente Don Manuel de la Cruz Alvarado, a quien
            doy fee conosco y dijo: Que Jose Huanca, indio de la provincia de Huamalies
            se halla preso en el cuartel de fucileros, contra quien el Señor Gobernador
            Yntendente por antes mi el presente escribano ha estado procediendo crimi-
            nalmente por incidencias de la sublevacion acaecida en dicha provincia y que
            este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha mandado dicho Se-
            ñor Gobernador Yntendente que sea excarcelado otorgando la fianza del Haz,
            cuyo tenor del decreto es del tenor siguiente. Huanuco veinte dos de agosto de
            mil ochocientos dose. Dando la fianza que se ofrece pongasele en livertad al



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