Page 125 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            ha estado procediendo criminalmente, y que estos en el dia han solicitado su
            excarcelacion vajo de la fianza de Haz, y ha sido admitidos segun el decreto
            siguiente. (Al margen: Decreto) Huanuco veinte y quatro de agosto de mil
            ochocientos dose. Dando la fianza que ofrecen estos interesados pongaseles
            en livertad para que puedan curarse dentro de esta ciudad, sin salir de ella
            hasta las resultas de sus causas vajo apercibimiento. Gonzales. Ante mi Nico-
            las Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la
            soltura de dicho indios, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el
            compareciente que se constituye por fiador de ellos y se obliga a que siempre
            y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez
            competente, volverá y restituira el otorgante a los citados indios a la pricion
            donde se hallan y no restituyendolos pagará todo lo que contra ellos fuere
            juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que estan
            presos, sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido,
            sobre que renunciara qualesquiera beneficio que le sufrague, y la ley sancimus
            cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto
            fue apercivido, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo
            propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de
            fuero, ni de derecho, con los dichos indios, ni sus bienes cuyo beneficio re-
            nuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa
            se hiciere se entienda con el otorgante, y sus bienes habidos y por haber que
            obligó y que por ellos se proceda por apremio, y todo rigor de derecho, para
            cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las
            que de dicha causa conoscan y renunció su propio fuero y domicilio y todas y
            qualesquiera leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo cumplimiento asi lo
            dijo otorgó y firmó, siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y
            Don Antonio de la Rosa vecinos de esta referida ciudad. Jose de Binia.


                    En la ciudad de Huánuco del Perú a los veinte y cinco dias del mes de
            agosto de mil ochocientos doce años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos pareció presente el teniente de milicias Don Jose de Binia
            a quien doy fee conosco y dijo: Que Santos Tellado, Nicolas Tellado, y Jose
            Damian indios del pueblo de Santa Maria del Valle se hallan presos en la real
            carcel por incidencias de la sublevacion acaecida contra quienes el Señor Go-
            bernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo crimi-
            nalmente quienes desde su pricion han solicitado su excarcelacion y ha man-



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