Page 116 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            gestad y en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio
            fuero y domicilio, y todas y qualesquiera leyes, fueros y derechos de su fabor.
            En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro Tello,
            Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio de Ochoa vecinos y residentes en esta
            referida ciudad. Jose de Binia.


                    (Al margen)
                    En virtud de ordenanza verbal del Señor Gobernador Yntendente a
            consequencia de que en la sentencia pronunciada por los señores de la Real
            Audiencia de este distrito en la causa de sublevacion acaecida en estos parti-
            dos se le ha declarado entre otros a Pedro Atencia el indulto, por lo que queda
            la presente fianza por rota chancelada de ningun valor ni efecto fecha en Hua-
            nuco y setiembre dies y siete de mil ochocientos dose·Ariza (Rubricado).
                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Parecio
            presente Don Pedro Espinoza vecino de esta ciudad a quien doy fee conos-
            co y dijo: Que Pedro Atencia vecino del pueblo de Huacar se halla preso en
            la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida en dicho su pueblo
            contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha
            estado procediendo criminalmente quien desde su pricion ha solicitado su
            excarcelacion ofreciendo la fianza de la Haz cuio tenor del decreto de su se-
            ñoria es del tenor siguiente. Huanuco y agosto veinte dos de mil ochocientos
            doce. Dando el suplicante la correspondiente fiansa de Haz ante el actuario
            con persona de conocido abono pongase en libertad con la calidad de que no
            salga de este lugar hasta su final resolucion de su causa. Gonzales. Ante mi
            Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura
            surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compare-
            ciente que se constituye por fiador del referido Atencia y se obliga a siempre y
            quando se le pida por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues com-
            petente volverá y restituira a la citada prision donde luego que sea requerido
            sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que
            renuncia qualquiera beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide
            jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido
            y no restituyendole pagará todo lo que contra el dicho Pedro Atencia fuere y
            sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso, para
            lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que para



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