Page 112 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la
sentencia de dicha causa se hiciere contra el se entienda con el otorgante y sus
bienes habidos y por haber que obligó y que por ello se proceda por apremio y
todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su
Magestad en especial, a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio
fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su fabor.
En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmo siendo testigos, Don Pedro Tello,
Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio Ochoa, vecinos de esta referida ciu-
dad. Entre renglones. Contra el referido. Enmendado. Jues comisionado. vale.
Martin Lopez.
En la ciudad de León del Perú a los veinte dias del mes de agosto de mil
ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos,
fue presente Antonio Espinoza a quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Espi-
noza se halla preso en la real carcel de orden del Señor Gobernador Yntenden-
te por incidencias de la sublevacion acaecida en este partido, contra quien ha
estado procediendo criminalmente el Señor Gobernador Yntendente por ante
mi el escribano quien desde su pricion ha silicitado su excarcelacion ofresien-
do la fianza de Ia haz sin embargo de haverse dado anteriormente por superior
orden y con fecha de once del corriente ha mandado se ha excarcelado cuyo
decreto es del tenor siguiente. Huanuco onse de agosto de mil ochocientos
doce. En lo principal y otro si como pide y siendo cierto que es pobre no se le
exigirá derechos por la estencion de la escritura, ni carcelaria. Gonzales. Ante
mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad y para que la soltura
surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa-
reciente que se constituye por fiador del referido Jose Espinoza y se obliga a
que siempre y quando se le pida por dicho Señor Gobernador Yntendente u
otro Jues competente volverá y restituirá a la citada prision donde se halla sin
valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que re-
nuncia aquel beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus
y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y no
restituyendole pagara todo lo que contra el referido Jose fuere jusgado y sen-
tenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se halla preso, para
lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que para
ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho
con el dicho Jues ni sus vienes cuyo veneficio renunció expresamente y que
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