Page 120 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
En la ciudad de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de agosto
de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos fue presente el
subteniente de milicias Don Jose Durán, vecino de esta ciudad a quien doy
fee conosco y dijo: Que Manuel Rodriguez asistente en la quebrada de Huan-
cachupa, de esta jurisdiccion se halla preso en la real carcel, de resultas de la
sublevacion y saqueo que acaecido en esta ciudad, contra quien el Señor Go-
bernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo crimi-
nalmente quien desde su prision ha solicitado su excarcelacion y con fecha del
dia de ayer se le admitio, cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco
y Agosto veinte y uno de mil ochocientos dose. Dando el suplicante fianza de
la Haz con persona de conocido abono pongaseles excarcelese con la precisa
calidad de que no salga de esta ciudad hasta la conclusion de su causa. Gonza-
les. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que
la soltura referida tenga efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho
otorga el compareciente que se constituye por fiador del expresado Rodriguez,
y se obliga a que siempre y cuando se le mande por dicho Señor Gobernador
Yntendente u otro Juez competente bolbera y restituirá el otorgante al dicho
Rodriguez a la citada carcel, luego que sea requerido, sin valerse de termino
alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier be-
neficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo
12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido: y no restituyendole pa-
gara todo lo que fue juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha cau-
sa sobre que se halla preso. Para lo cual hizo el otorgante de deuda y negocio
ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion de fuero ni
otra diligencia de fuero ni derecho con el dicho Rodriguez ni sus bienes cuyo
beneficio renuncio expresamente y que la condenación que en la sentencia
de dicha causa se hiciere, se entienda, con el otorgante y sus bienes havidos y
por haber que obligó y que para ello se proceda por apremio y todo rigor de
derecho. Para cuyo cumplimiento dio poder a las j usticias de Su Magestad
en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y
domicilio, y todas qualesquiera leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo
testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don
Antonio de la Rosa y Don Manuel Tafur vecinos y recidentes de esta referida
ciudad. Jose Durán.
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