Page 121 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    (Al margen)
                    Por orden verbal del Señor Gobrenador Yntendente a consecuencia de
            la sentencia pronunciada por los Señores de la Real Audiencia en que declara
            el indulto a los insurgentes queda la presente fianza de la Haz por rota chance-
            lada sin ningun valor ni efecto Huanuco Setiembre 8 de 1812.
                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos fue pre-
            sente Manuel Balao Almendaris vecino de esta ciudad y residente en el pueblo
            de Huacar de esta jurisdiccion, a quien doy fee conosco y dijo: Que Anselmo
            Berrospi, y Jose Marias indios del pueblo de Huacar se hallan presos en la real
            carcel de resultas de la sublevacion acaecida, contra quienes el Señor Gober-
            nador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminal-
            mente y con fecha del dia han interpuesto recurso solicitando su excarcelacion
            y prometiendo fiansa, y en el instante han sido admitidos por su señoria y
            para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en dere-
            cho otorga el compareciente que se constituye por fiador de los expresados,
            y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Goberna-
            dor Yntendente u otro Juez competente, bolbera y restituira el otorgante a
            los chicos Anselmo Berrospi y Jose Matias a la citada carcel, luego que sea
            requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
            sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague, y la ley sencimus cod
            de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue
            apercivido, y no restituyendoles pagara todo lo que contra los referidos indios
            fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que
            estan presos, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo
            propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de
            fuero ni de derecho con los dichos indios ni sus bienes cuyo beneficio renun-
            cio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se
            hisiere contra los referidos se entienda con el otorgante y sus bienes havidos
            y por haber que obligó y que por ella se proceda por apremio y todo rigor
            de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su
            Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio
            fuero y domicilio, y todas y quales quiera leyes, fueros y derechos de su favor.
            En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello,
            Don Antonio de la Rosa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta referida ciudad.
            Manuel Armendaris.



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