Page 121 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
(Al margen)
Por orden verbal del Señor Gobrenador Yntendente a consecuencia de
la sentencia pronunciada por los Señores de la Real Audiencia en que declara
el indulto a los insurgentes queda la presente fianza de la Haz por rota chance-
lada sin ningun valor ni efecto Huanuco Setiembre 8 de 1812.
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de
agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos fue pre-
sente Manuel Balao Almendaris vecino de esta ciudad y residente en el pueblo
de Huacar de esta jurisdiccion, a quien doy fee conosco y dijo: Que Anselmo
Berrospi, y Jose Marias indios del pueblo de Huacar se hallan presos en la real
carcel de resultas de la sublevacion acaecida, contra quienes el Señor Gober-
nador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminal-
mente y con fecha del dia han interpuesto recurso solicitando su excarcelacion
y prometiendo fiansa, y en el instante han sido admitidos por su señoria y
para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en dere-
cho otorga el compareciente que se constituye por fiador de los expresados,
y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Goberna-
dor Yntendente u otro Juez competente, bolbera y restituira el otorgante a
los chicos Anselmo Berrospi y Jose Matias a la citada carcel, luego que sea
requerido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido
sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague, y la ley sencimus cod
de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue
apercivido, y no restituyendoles pagara todo lo que contra los referidos indios
fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que
estan presos, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo
propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de
fuero ni de derecho con los dichos indios ni sus bienes cuyo beneficio renun-
cio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se
hisiere contra los referidos se entienda con el otorgante y sus bienes havidos
y por haber que obligó y que por ella se proceda por apremio y todo rigor
de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su
Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio
fuero y domicilio, y todas y quales quiera leyes, fueros y derechos de su favor.
En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello,
Don Antonio de la Rosa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta referida ciudad.
Manuel Armendaris.
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