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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes
presentes y futuros que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo
rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces
de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su
propio fuero y domicilio, y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su
favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro
Tello, Don Antonio Ochoa y Don Manuel Tafur vecino de esta ciudad. Entre
renglones. Protector partidario. vale. Jose de Binia.
En la ciudad de Leon de Huanuco del Perú a los veinte dias del mes
de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
Señor y testigos: Fue presente Don Martin Lopez, vecino de esta ciudad, que
se halla preso en la real carcel, de orden del juzgado por causa de que en el
saqueo acaecido, le han acumulado haber intervenir en el, contra quien el Se-
ñor Gobernador Yntendente ha estado procediendo criminalmente por ante
mi el escribano y que este desde su pricion hallandose enfermo, ha solicitado
su excarcelacion, y dicho Señor Gobernador Yntendente con fecha del dia de
ayer mando que dando fianza de la Haz sea excarcelado, cuyo tenor de dicho
decreto es el siguiente Huanuco Agosto dies y nuebe de 1812 visto el recono-
cimiento antecedente resultando de el la realidad de los males que padece el
suplicante Manuel Trujillo: pongasele en livertad, dando primero fianza de la
Haz ante el escribano con persona de conocido abono, y con calidad de que
no salga de esta ciudad hasta la final resolucion de su causa. Gonzales. Ante mi
Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad y para que surta efec-
to la soltura del dicho Trujillo en la mejor forma que haya lugar en derecho
otorga el compareciente que se constitituye por fiador del referido Trujillo, y
se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador
Yntendente u otro Juez competente bolbera y restituira el otorgante al dicho
Trujillo a la citada pricion donde se halla, sin balerse de termino alguno aun-
que de derecho le sea concedido, sobre que renuncia qualesquier beneficio
que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus, y la 17 del titulo 12
de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y no restituyendole pagara
todo lo que contra el mencionado fuere jusgado y sentenciado en todas ins-
tancias en la dicha causa sobre que se halla preso, para lo qual hizo el otorgan-
te de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer
execucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Trujillo ni sus
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