Page 114 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
mente y que en la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere,
se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo que
ello se proceda por apremio, y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha
causa conoscan y renuncio su propio fuero, y domicilio y todas y qualesquiera
leyes fueros, y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y fir-
mó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio
Ochoa vecinos y residentes en esta referida ciudad. Manuel Gonzales.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y dos dias
del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del
católico Rey Nuestro Señor y testigos: Parecio precente Don Asencio Talan-
cha vecino de esta ciudad, a quien doy fee conosco, dijo: Que Jose Atavillos
indio caporal de su hacienda de San Marcos se halla preso en la real carcel,
por incidencias de la sublevadon y saqueo acaecido, por quien se presento
el otorgante haciendo fianza de la Haz para su excarcelacion; habiendosele
seguido causa criminal, por el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el
escribano y en el dia ha mandado su señoria sea excarcelado dando la dicha
fianza. Cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco y Agosto veinte
y uno de mil ochocientos dose. Como lo pide y se comete al actuario. Gon-
zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad Y para
que surta efecto la soltura del dicho Jose Atavillos, en la mejor forma que haya
lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por su fiador, y
se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador
Yntendente, u otro Jues competente bolbera y restituira a la cita pricion, luego
que sea recombenido, sin balerse de termino alguno, aunque de derecho le sea
concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio, que le sufrague y la ley
sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de
cuyo efecto fue apercivido: Y no restituyendole pagara todo lo que contra el
referido Atavillos fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha
causa sobre que está preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio
ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra di-
ligencia de fuero ni derecho con el referido indio, ni sus bienes cuyo beneficio
renuncio expresamente, y que la condenacion que en la sentencia de dicha
causa se hiciere, contra el referido, se entienda con el otorgante y sus bienes
habidos, y por haber que obligó y que por ello se proceda por apremio y todo
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