Page 114 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            mente y que en la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere,
            se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obligo que
            ello se proceda por apremio, y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento
            dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha
            causa conoscan y renuncio su propio fuero, y domicilio y todas y qualesquiera
            leyes fueros, y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y fir-
            mó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio
            Ochoa vecinos y residentes en esta referida ciudad. Manuel Gonzales.


                    En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y dos dias
            del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del
            católico Rey Nuestro Señor y testigos: Parecio precente Don Asencio Talan-
            cha vecino de esta ciudad, a quien doy fee conosco, dijo: Que Jose Atavillos
            indio caporal de su hacienda de San Marcos se halla preso en la real carcel,
            por incidencias de la sublevadon y saqueo acaecido, por quien se presento
            el otorgante haciendo fianza de la Haz para su excarcelacion; habiendosele
            seguido causa criminal, por el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el
            escribano y en el dia ha mandado su señoria sea excarcelado dando la dicha
            fianza. Cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco y Agosto veinte
            y uno de mil ochocientos dose. Como lo pide y se comete al actuario. Gon-
            zales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad Y para
            que surta efecto la soltura del dicho Jose Atavillos, en la mejor forma que haya
            lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por su fiador, y
            se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador
            Yntendente, u otro Jues competente bolbera y restituira a la cita pricion, luego
            que sea recombenido, sin balerse de termino alguno, aunque de derecho le sea
            concedido sobre que renuncia qualesquier beneficio, que le sufrague y la ley
            sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de
            cuyo efecto fue apercivido: Y no restituyendole pagara todo lo que contra el
            referido Atavillos fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha
            causa sobre que está preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio
            ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra di-
            ligencia de fuero ni derecho con el referido indio, ni sus bienes cuyo beneficio
            renuncio expresamente, y que la condenacion que en la sentencia de dicha
            causa se hiciere, contra el referido, se entienda con el otorgante y sus bienes
            habidos, y por haber que obligó y que por ello se proceda por apremio y todo



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