Page 119 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes, fueros, y derechos de su favor.
            En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello,
            Don Antonio de la Rosa y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciu-
            dad. Manuel Davila.


                    En la ciudad de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de agosto de mil
            ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Parecio precente el capi-
            tan Don Santos de la Vega, a quien doy fee conosco y dijo: Que Manuel Espiritu
            Tangorino, indio del pueblo de Huacar, y Felix Pardavé, del haciento de Chal-
            huacocha de esta jurisdiccion se hallan presos en la real carcel, por incidencias
            en la sublevacion acaecida en este partido contra quienes el Señor Gobernador
            Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente, y
            que aquellos desde su prision por medio de sus recursos solicitaron sus excar-
            celaciones ofreciendo fiador de seguro abono, y con fecha del dia su señoria ha
            determinado sean excarcelados dando la dicha fianza. Y para que surta efecto la
            soltura de los suso dichos, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el
            compareciente que se constituye por fiador de los expresados Manuel Espíritu, y
            Felix Pardavé, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor
            Gobernador Yntendente u otro Jues competente bolbera y restituira el otorgante
            a los dichos Manuel Espiritu, y Felix Pardavé, a la citada carcel luego que sea re-
            querido, sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido, so-
            bre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague, y la ley sancimus cod de
            fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue aper-
            civido, y no restituyendole pagara todo lo que contra los referidos fuere juzgado
            y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que estan presos: Para
            lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para
            ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con
            los dichos, Pardave, y Manuel Espiritu, ni sus bienes cuyo beneficio renuncio
            expresamente, y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa, se hicie-
            re contra los referidos, se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por
            haber que obligó, y que por ella proceda por apremio y todo rigor de derecho.
            Para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a
            las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas
            qualesquiera leyes fueros y derecho de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo
            otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa, y Don
            Manuel Tafur, vecinos de esta referida ciudad. Santos de la Vega.



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