Page 113 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            la condenacion que en la sentencia de dicha causa hiciese se entienda con el
            otorgante y los bienes havidos y por haver que obligó y que por ello se proceda
            por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las
            justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha conoscan y renunció su
            propio fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes y fueros de su favor en
            cuio cumplimiento asi lo dijo otorgo y firmó, siendo testigos Don Pedro Tello,
            Don Antonio de Ochoa, y Don Manuel Tupayupanqui vecinos de esta ciudad.
            Antonio Espinoza.


                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y un dias del mes de
            agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
            Señor y testigos: Fue presente Manuel Gonzales, vecino de esta ciudad a quien
            doy fee conosco y dijo: Que Jose Anselmo vecino del pueblo de Huacar, e
            indio originario de el se halla preso en la real carcel de resultas de subleva-
            cion contra quien el Señor Gobernador intendente por ante mi el escribano
            ha estado procediendo criminalmente y hallandose este gravemente enfermo
            ha silicitado su excarcelacion ofreciendo fianza de la Haz, y habiendosele ad-
            mitido con fecha dies y nueve del que rije cuyo decreto es del tenor siguiente.
            Huanuco y Agosto dies y nueve de 1812. Visto el reconocimiento antecedente
            y resultando de el la realidad de los males, que padece el suplicante Jose An-
            selmo: pongasele en livertad, dando primero la fianza de Az ante el escribano
            con persona de abono, y con la calidad de que no salga de esta ciudad hasta
            la final resolucion de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza
            escribano de Su Magestad y para que surta efecto la soltura referida, en la
            mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se consti-
            tuye por fiador del dicho Jose Anselmo, y se obliga a que siempre y quando se
            le pida por dicho Señor Gobernador intendente u otro Jues competente bol-
            bera y restituira a la citada pricion el otorgante, luego que sea recombenido,
            sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea consedido, sobre que
            renuncia qualquiera beneficio que le sufrague, y la ley sancimus quod de fide
            jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue aperci-
            vido, y no restituyendole pagara todo lo que contra el referido fuere juzgado
            y sentenciado en todas instancias, en la dicha causa sobre que se halla preso,
            para lo que hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que
            para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni de dere-
            cho con el dicho Jose Anselmo ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresa-



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